Estamos inmersos en un periodo en el que las las administraciones se están adaptando a la llamada Administración Electrónica.
Es sin duda la Agencia Tributaria la que lleva la delantera al resto de las administraciones en el proceso de adaptación y la que marca el camino a seguir por el resto.
Cuando como ayer, los profesionales del sector nos juntamos por algún motivo, como en este caso para la puesta en marcha de la Sección de Ciudad Real del Colegio de Economistas de Madrid, no falta el comentario de algún problema surgido con las notificaciones electrónicas.
Para quien suscribe, el asunto es realmente preocupante. A partir de la promulgación en el 2015 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común se considera como notificada una notificación que, aún no habiendo sido recogida por el destinatario, ha sido colocada en la sede electrónica de la Administración correspondiente durante diez días. En la actualidad este sistema es e uso obligatorio para determinadas entidades, como las empresas, y aquellas personas físicas que lo hayan elegido. A partir de esos diez existe otro plazo de diez días para responder a esa notificación.
¿Qué pasa si no hemos respondido en esos diez días? pues sencillamente que se considera no respondida esa notificación y la conformidad del destinatario con el contenido de la misma.
Y esta es la situación con la que se pueden encontrar y de hecho se encuentran aquellas empresas que no han accedido a la sede electrónica correspondiente durante aproximadamente un mes y han recibido una notificación, un requerimiento, una resolución etc. de alguna administración, como por ejemplo la Agencia Tributaria.
De la simple lectura de las líneas anteriores vienen a la cabeza los problemas con los que nos vamos a encontrar en el futuro, pues el proceso de implantación de la administración electrónica lo están realizando las administraciones con una velocidad bastante mayor que la capacidad de los ciudadanos para adecuarse a ello.
Imagínense a una persona de 80 años de nuestra sociedad actual accediendo cada diez días a su buzón virtual para recoger las notificaciones de la administración, de locos.
Pero es que no hay que llegar a casos tan extremos. Los problemas que genera la administración electrónica afecta a personas muchos más preparadas.
En este artículo me voy a centrar en el primer paso que hay que dar para comunicarse diligentemente con la administración electrónica, la obtención del Certificado Digital.
Según datos obtenidos de la web de la AEAT existen alrededor de una treintena de Prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados. Sin duda el más utilizado es la Entidad CERES de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (http://www.cert.fnmt.es/), que según consta en su web es una Entidad pública española, fabricante de documentos de identificación, moneda circulante y de colección, papel de seguridad, servicios de certificación …
El certificado digital, como la mayoría de los lectores de este artículo conocen, se instala en el navegador. CERES solo admite dos navegadores para la obtención/renovación de los certificados: Internet explorer y Mozilla Firefox. Los que hemos estado realizando gestiones esta semana no hemos podido acceder con el Internet explorer. Seguramente no tenemos suficientes conocimientos para realizar esta gestión. Con lo que nos hemos ido al Mozilla y aquí hemos tenido otra sorpresa, la última versión que admite CERES de este navegador es la 68, cuando la última actualización del mismo es la 70. Es decir, para solicitar el certificado hay que desinstalar el navegador e instalar la versión 68 que ofrece CERES.
¡Y esto solo para obtener el certificado digital! Todo muy fácil y a mano del administrado
En próximas entradas pretendo hacer un estudio de las diversas sedes electrónicas que las distintas administraciones tienen en funcionamiento y por las que nos podrán notificar electrónicamente, Carpeta Ciudadana, Buzón 060, Sede de la Seguridad Social, Notifica de la JCCM, Sede Judicial Electrónica, etc. etc.
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