Acudiendo a nuestro refranero, este artículo se podría denominar más vale una mala capitalización de deuda que una buena liquidación.
El artículo 100 de la ley concursal establece que entre las proposiciones de convenio “Se podrán incluir las ofertas de conversión de créditos en acciones”.
En la Ley Concursal encontramos tres posibles momentos en que plantear a los acreedores una capitalización de deuda: A través de un acuerdo de refinanciación previsto en la disposición adicional cuarta, mediante la presentación de una propuesta anticipada de convenio con la solicitud de concurso o en la propia fase de convenio que se abre tras la llamada fase común en la que se concretan la lista de acreedores y el inventario de la empresa.
En la práctica, cualquier momento debe ser bueno para aportar soluciones que puedan favorecer el objetivo primordial de la ley concursal introducido por el Real decreto-ley 4/2014 de 7 de marzo: lograr la permanencia y continuidad de la empresa
Como paradigma de capitalización de deuda nos encontramos un caso muy mediático, Abengoa, una de las empresas más grandes de España, ubicada en sectores emergentes, con gran potencial económico pero excesivamente endeudada.
Abengoa abrió el año pasado un periodo de negociación con sus acreedores acudiendo al artículo 5 bis de la ley concursal, el conocido como preconcurso. En ese periodo se hicieron múltiples gestiones. A destacar por este economista el plan de viabilidad que realizó la entidad Álvarez & Marsal, en el que concluyó que Abengoa valía 7 veces más funcionando que en liquidación, calculando el valor en funcionamiento de la empresa en 5.395 millones tras la restructuración, que incluía la conversión de créditos en acciones y un plan de desinversiones para reducir la estructura de la empresa.
El tiempo dirá si Abengoa logra conseguir un valor de capitalización bursátil cercano a los cálculos de Álvarez & Marsal, pero de momento es la propia empresa quien está ejecutando su plan de desinversiones con gran éxito a entender de este economista de a pie. El ejemplo más claro, la desinversión del paquete accionarial que poseía de Atlantica Yield por el que ha obtenido un valor incluso superior al de cotización en el mercado estadounidense.
La alternativa más probable a que esta empresa siga en funcionamiento sería la liquidación de la misma y la enajenación de sus bienes y/o unidades productivas en subasta judicial.
Se puede citar infinidad de ejemplos de subastas judiciales en las que no se logra obtener un justiprecio de los bienes subastados, incluso con el actual procedimiento de subasta electrónica. No habría más que ir a los archivos de los juzgados para comprobar que en los últimos años la mayoría de subastas han quedado desiertas.
Decía el poeta Antonio Machado que es de necios confundir valor y precio. Se le atribuye a uno de los más grandes inversores del mundo, Warren Buffett, la frase “Precio es lo que pagas, valor es lo que recibes”. Simplificando, la principal diferencia entre ambos conceptos, es que el precio es una magnitud que depende de la oferta y la demanda, mientras el valor es el que se obtiene de la actualización de los flujos de caja futuros que vaya a generar ese bien, en función del riesgo del mismo.
En un mercado en el que los compradores mandan el precio a pagar por un bien será el más bajo posible.
Como paradigma de lo expuesto les voy a pedir el esfuerzo de remontarnos al mes de Julio del año 2015, momento en el que celebró una subasta judicial de la infraestructura aeroportuaria de Ciudad Real, a la que por vicisitudes procedimentales solo asistió un único postor, la empresa TZANEEN. El precio que se obtuvo en aquella subasta por una infraestructura que había costado alrededor de 500 millones de euros fue la ridícula suma de 10 mil euros.
Desde aquella fecha, los ciudadanos de Ciudad Real hemos asistido a una secuencia de noticias que parecía haber asignado un nuevo propietario a la infraestructura aeroportuaria de Ciudad Real: procedimiento de nulidad de la subasta de Julio de 2015, modificaciones del plan de liquidación, celebración de nueva subasta, adjudicación provisional a la empresa CRIA previo pago de una suma cercana a los 3 millones de Euros, concesión de aplazamiento para el pago del resto del importe, entrega de la titularidad de la infraestructura para la gestión de la rehabilitación de las licencias aéreas, obligación de hacerse cargo del coste mensual de mantenimiento de la instalación, confección de escrituras notariales, etc. etc. Pero a día de hoy esa infraestructura aún no tiene dueño.
¿Nos habríamos ahorrado tan tortuoso devenir de la infraestructura aeroportuaria de Ciudad Real si se hubiese capitalizado las deudas y hubiesen dirigido el futuro de la empresa las entidades tan importantes que figuran como acreedores del concurso de Ciudad Real Aeropuertos?
El economista de a pie
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