Tráfico establece el registro obligatorio para todos los patinetes eléctricos como paso previo al seguro>> El incumplimiento del seguro obligatorio conllevará multas de entre 202 y 800 euros según las características del vehículo Objetivo CLM El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros, estableciendo la obligatoriedad de inscripción de todos los vehículos de movilidad personal (VMP) -conocidos popularmente como patinetes- en el Registro Nacional de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT). Este registro era necesario para aplicar la Ley 5/2025 de 24 de julio, que introduce la obligación de asegurar todos los VMP y entró en vigor el pasado 2 de enero. Los propietarios (o tutores legales en caso de menores) de los más de 4 millones de VMP que circulan por vías urbanas españolas deberán realizar este trámite de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, donde el teléfono 060 ofrecerá asistencia en el proceso. Existen dos categorías de vehículos con procedimientos diferenciados: Los VMP con certificado de circulación -cumplen los requisitos del Manual de Características y se comercializan desde el 22 de enero de 2024- incorporan una placa de marcaje de fábrica con número de certificado y serie. Su inscripción requiere consignar estos datos junto con los del titular y abonar la tasa correspondiente. Los VMP sin certificado de circulación -no cumplen requisitos técnicos- se benefician de un régimen transitorio que permite circular hasta el 22 de enero de 2027, pero también deben registrarse y asegurarse. Para estos vehículos, además de datos personales, se deberá adjuntar factura, ficha técnica o fotografía. Una vez obtenido el certificado de inscripción -que incluye información del titular y número identificativo único- el propietario podrá adquirir la etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado. Esta etiqueta deberá colocarse en el porta-identificador del VMP (o en lugar visible para no certificados). El proceso también podrá realizarse a través de agentes de seguros al contratar la póliza obligatoria, gestores administrativos o, próximamente, en establecimientos autorizados durante la compra de nuevos VMP. Para cambios de titularidad, los interesados deberán solicitarlo en modelo oficial dentro de los treinta días, proporcionando la documentación requerida excepto la ficha de características. La baja de los VMP deberá realizarse en centros autorizados para tratamiento de vehículos al final de su vida útil, que comunicarán electrónicamente la destrucción al registro. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro establece sanciones por carecer de seguro que oscilan entre 202 y 610 euros, mientras que circular sin seguro puede suponer multas de entre 250 y 800 euros, dependiendo de si se considera vehículo personal ligero o vehículo a motor (más de 25 kg de peso y más de 14 km/h). |



































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