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Documentos necesarios para la exportación del vino

Documentos necesarios para la exportación del vino
Rafael López García-Mohedano

La exportación de los vinos españoles es, desde hace años, un importante factor en el crecimiento del sector vitivinícola de nuestro país. Para desarrollar esta actividad con plenas garantías es necesario manejar con pericia una serie de documentos. Te los detallamos a continuación.

– Factura de exportación. Además del destinatario y lugar de entrega, es muy importante que quede reflejado el Incoterm de manera correcta, para fijar qué gastos corren a costa del comprador y cuáles a cargo del comprador, así como el momento en el que se transfiere la propiedad.

– Packing List. Lo emite el vendedor. Se compone de dos partes principales.

En la primera debe estar recogida la siguiente información:

  • Señalar la factura a la que corresponde.
  • Los datos completos que identifiquen a la persona que realiza el envío. Para las empresas se demanda el CIF. Debe ir correctamente firmado o con sello.
  • La información exacta que identifique al destinatario de la mercancía.
  • La fecha.

En una segunda parte deben quedar reflejados los siguientes aspectos:

  • Descripción detallada del contenido, con identificación de las marcas y características de los distintos objetos que se transportan.
  • Descripción de la mercancía, recogiendo peso bruto y neto, además del volumen y cantidad de bultos.
  • El valor comercial por paquete y en conjunto. 

– Documento de transporte. CMR en el caso de que el envío sea terrestre. Bill of Lading si son envíos marítimos. Lo expide la empresa de transporte dueña del camión o del barco en el que viaja la mercancía. El Incoterm escogido vuelve a jugar un papel fundamental, puesto que reflejará quién se encarga de solicitar la emisión de este documento.

 Certificado de Seguro de Transporte. Indica el tipo e importe de la cobertura de seguro en vigor para un envío a un país extranjero.  Una vez más, el Incoterm nos indicará quién se encargará de solicitar la emisión de este documento (exportador o importador).

– Certificado de Origen. Documento probatorio del origen de la mercancía. Tiene como finalidad satisfacer los requisitos aduaneros o comerciales.

Este origen condiciona el tratamiento arancelario o comercial que se da a las mismas en el momento de su entrada en un determinado territorio aduanero. Es expedido por la Cámara de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma en la que la empresa española esté dada de alta.

El Certificado de Origen es uno de los documentos más comunes y característicos en las transacciones internacionales.

– Certificado de Registro Sanitario. Este certificado avala que la empresa está legalmente establecida, desde el punto de vista sanitario, para la elaboración de vino. Asociado a este Certificado está el Certificado de Libre Venta. Se tramita generalmente a través de los Servicios Oficiales de Salud Pública de la Comunidad Autónoma donde se encuentren las instalaciones alimentarias de la empresa responsable.

– Certificado de Análisis SanitarioConocido coloquialmente como “sábana” por sus dimensiones, tiene formato oficial del Reino de España y avala las partidas, lotes, número de botellas,… etc. Certifica que la empresa elabora legalmente sus vinos conforme a la normativa sanitaria vigente.

– Certificado EUR1. Es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Unión Europea con aquellos países con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial. Asegura que se aplicarán en destino dichos aranceles preferenciales. Es emitido por el Agente de Aduanas que tramite el Despacho de Exportación en la aduana de origen por encargo del vendedor o del comprador, según el Incoterm pactado.

– Certificado de Libre Venta. Las autoridades sanitarias o los propios importadores de algunos países solicitan que los productos a exportar vayan acompañados de un documento que certifique que éste es de libre venta o comercialización en el país de origen. Es un certificado que avala que la empresa española está legalmente establecida, y que, en virtud de esto, al cumplir la normativa vigente, sus productos son aptos para el consumo humano y de libre venta en la Unión Europea. Para la obtención de este certificado, se obliga al cumplimiento de las siguientes condiciones sanitarias en los distintos sectores:

  • Reglamento CE 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.
  • Reglamento (CE ) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Este certificado se puede solicitar generalmente a través de las distintas Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas.

 Certificado de Denominación de Origen. Para aquellos vinos elaborados bajo el amparo de las distintas D.O. Expedido por el Consejo Regulador, certifica que la empresa se encuentra registrada al amparo de la Denominación de Origen, e incluye el número de Instalación en dicho registro.

El Consejo Regulador también expide un Certificado de Libre Venta que indica que la empresa con instalaciones registradas dentro de una DO elabora ciertas marcas concretas. En ese caso, obligatoriamente deben incorporar una contraetiqueta que garantiza el cumplimiento de la normativa del Consejo Regulador de la Denominación de Origen. Las certificaciones y controles de los vinos con IGP, aun pudiendo llegar a ser menos estrictas, tienen la misma finalidad.

– Certificado fitosanitario. Este documento afirma que los productos analizados están libres de restos de determinados pesticidas.

– Certificado de ExportaciónAcredita el cumplimiento de determinados parámetros de exportación exigidos específicamente en algunos países.

– Otros certificados. Algunos certificados más específicos, que dependen del material para el envío, son el de mercancía libre de madera o el de fumigación de madera para embalajes y/o pallets de este material. En algunos países se exige un número de licencia para exportar, como es el caso del número FDA para la exportación a Estados Unidos, que se obtiene tras la inscripción en el registro de la Food and Drug Administration.

Es importante no olvidar que es imprescindible completar la inscripción en el EORI (registro de exportadores e importadores de la Agencia Tributaria), así como estar dados de alta en el VIES para operadores intracomunitarios.

La Agencia Tributaria facilitará un número CAE (Código de Actividad y Establecimiento) de Impuestos Especiales. Se generará el denominado número ARC a través del sistema EMCS, creado por la Unión Europea para controlar los movimientos entre los estados de los productos objeto de impuestos especiales (alcohol y bebidas alcohólicas, tabaco e hidrocarburos). Este documento, que acompañará al producto a destino (si es intracomunitario) o hasta la aduna de salida (si el vino tiene como destino un tercer país), garantiza la trazabilidad y control de envíos de mercancías sujetas a este tipo de impuestos.

Si necesitas más información sobre este aspecto o cualquier otro sobre comercio exterior, entra en www.marketcomex.net y contacta con nosotros.

Comentarios

Quisiera saber que documentos

Quisiera saber que documentos son necesarios para exportar desde España a Italia, vino y licores. Insisto, dentro de la U.E.
Saludos.

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