El Ministerio de Agricultura confina las aves de cría en 1.199 municipios para frenar la influenza aviar

>> Las nuevas medidas de protección entrarán en vigor el próximo lunes 10 de noviembre en zonas de especial riesgo

El Ministerio de Agricultura confina las aves de cría en 1.199 municipios para frenar la influenza aviar
Objetivo CLM
Sábado, 08/11/2025 | Madrid | Nacional | Sociedad, Salud, Economía

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha establecido nuevas medidas preventivas que entrarán en vigor el próximo lunes 10 de noviembre para evitar la propagación del virus de la influenza aviar, ante el incremento de casos en Europa y el aumento de los movimientos de aves migratorias.

La principal medida consiste en el confinamiento obligatorio de las aves de corral en 1.199 municipios considerados de especial riesgo y vigilancia distribuidos por toda España. Estas localidades se encuentran en Andalucía (197 municipios), Aragón (128), Canarias (1), Cantabria (31), Castilla y León (250), Castilla-La Mancha (18), Cataluña (224), Comunidad de Madrid (16), Comunidad Valenciana (138), Extremadura (99), Galicia (40), Islas Baleares (14), La Rioja (6), Navarra (12), País Vasco (6), Principado de Asturias (8), Región de Murcia (11), Ceuta y Melilla.

El ministerio, de acuerdo con las comunidades autónomas, ha activado la totalidad de las medidas de protección contempladas en la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio. Entre las prohibiciones específicas se incluye la utilización de pájaros de los órdenes anseriformes y charadriformes como señuelo, así como la cría de patos y gansos con otras aves de corral.

Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre, aunque cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres. En estos casos, las aves deberán alimentarse y abrevarse en el interior de las instalaciones o en un refugio que evite el contacto con aves silvestres.

También se prohíbe dar agua a las aves de corral procedente de depósitos a los que puedan acceder aves silvestres, salvo que sea tratada para garantizar la inactivación de posibles virus. Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal deberán quedar protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

Queda igualmente prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en centros de concentración de animales, incluidos certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier tipo de concentración de aves.

Para el resto del territorio nacional, el ministerio recuerda la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva y notificar cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.

Las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia están determinadas en los anexos II y III de la orden ministerial, y las comunidades autónomas, que tienen las competencias en sanidad animal, pueden determinar otras medidas complementarias para reforzar la protección contra esta enfermedad.

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