“Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasará en todo”.
Albert Camus (1913-1960) novelista, ensayista, dramaturgo, filósofo y periodista francés.
En estos últimos días se ha vuelto a plantear una nueva reforma de la norma que regula el poder judicial; es decir, aquella institución que se encarga de la administración de la Justicia en nuestro país. Algo que nos puede resultar ajeno, pero que es sin duda un asunto de peso. Como su propia denominación contiene, la Justicia se concreta en uno de los poderes del Estado, dentro del conjunto de los tres: legislativo, ejecutivo y judicial.
En el Antiguo Régimen, antes de las Revoluciones Liberales del siglo XVIII el monarca o rey absoluto, acaparaba en su figura los tres poderes del Estado; en definitiva, él era el Estado, bajo el lema: “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”. Sin embargo, ya en el siglo XVII por obra del pensador inglés Locke se empezó a fraguar la concepción de que el poder no debía concentrase en una única persona. Esta primera semilla disruptiva con el planteamiento social imperante, dio origen a la teoría de la separación de poderes, que bien refleja para su época el filósofo francés Montesquieu en su obra El Espíritu de las Leyes, sentando así las bases del sistema liberal que devendría con las Revoluciones de su tiempo. En España, la implementación de esta nueva concepción del sistema de poderes y en consecuencia la evolución social aparejada; no fue nada fácil, el más claro ejemplo lo tenemos en la obra del escritor decimonónico Benito Pérez-Galdós.
En definitiva, el principio de separación de poderes es un fundamento vertebral del Estado democrático, que da cabida a una serie de garantías y derechos a sus ciudadanos, así como un sistema balanceado, mediante el que se disponen una serie de frenos para evitar la concentración de poder. Y con ello, impedir la tiranía.
En el actual contexto internacional, muchos son los países que han conseguido hallar armonía entre los poderes que conforman una nación. A su vez, organizaciones internacionales como la Unión Europea, promueven y contribuyen el desarrollo de un tipo de estructura política democrática en la que se localice bien definida la separación de poderes, aunque necesariamente entre ellos deba haber colaboración y comunicación, sin llegar a la corrupción.
Muy recientemente, esta organización ha llevado a cabo una investigación sobre el Estado de Derecho en los diferentes países miembros, dentro de los que se localiza España. En la parte que nos concierne del referido documento, los ciudadanos españoles percibimos que la independencia judicial respecto al Gobierno de la nación, se sitúa en un nivel intermedio. Por otro lado, la relación entre el Fiscal General del Estado y el Gobierno suscita cierta controversia, ya que la coincidencia del mandato de ambos puede afectar a la independencia; aunque se supone que el Fiscal General debe actuar con imparcialidad y autonomía, sin que pueda ser influido de algún modo por el Gobierno o cualquier otro organismo.
En nuestra Constitución se dedica expresamente un apartado al Poder Judicial, en este se contiene la composición y elección del máximo órgano de control, correspondiendo esta función al Consejo General del Poder Judicial, integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y otros veinte miembros nombrados por el Rey, por un período de cinco años. De estos, doce se eligen entre Jueces y Magistrados; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y otros cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, con reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio de profesión.
La última reforma planteada por el actual Gobierno se fundamenta en adaptar el sistema de designación de vocales del Consejo General del Poder Judicial al pluralismo existente en la sociedad española; y así, poder renovar este órgano en plazo, (cada cinco años) al proponer, que en caso de no alcanzarse en la primera votación parlamentaria la mayoría de tres quintos exigida, puedan ser designados en segunda votación por mayoría absoluta de las Cámaras (Congreso y Senado).
El contexto de este cambio normativo se basa en que el actual Consejo General del Poder Judicial se encuentra en funciones, puesto que ya acabó su mandato de cinco años, pero aún no se ha obtenido el suficiente respaldo (mayoría de los tres quintos de las cámaras) para su renovación. A colación de este punto, también debemos destacar que el mandato del poder ejecutivo (Gobierno) es de cuatro años y el del Consejo General referido de cinco años. Ello se dispuso de esta forma para evitar que coincidieran los períodos de gobierno, y así pudiera impedirse la influencia de un poder sobre el otro, retornando en caso contrario a un sistema que no dispondría de los suficientes mecanismos de freno que evitaran aglutinar el poder en una sola mano o unas pocas.
Siendo consecuentes con este tipo de pretendidas reformas de la Ley en mayúsculas, se hace más palpable la importancia de la separación de poderes aún en nuestros días, aunque su fundamento germinara hace ya cuatrocientos años. La evolución que ha sufrido no puede pasar por un retroceso que la obvie. La propia idea de Justicia, incluso desarrollada por lo que a nuestro conocimiento alcanza por los filósofos griegos del siglo V a.C. como Platón y Aristóteles, nos ponen delante un problema de malabares y equilibrios que lleva siglos reproduciéndose en la sociedad, concerniente al propio poder y su corrupción.
La Justicia es la propia libertad y viceversa, con el símbolo de la balanza se representa la función niveladora de nuestra vida como individuos de la sociedad. La propia Constitución recoge que la Justicia emana del pueblo, lo que puede traducirse de nuestra propia libertad y reconocimiento como ciudadanos. De ahí que el valor del equilibrio en democracia sea vital para su conservación y no convenga la vuelta a sistemas autoritarios que tiranicen a la ciudadanía, respetando los valores y principios conseguidos a través de los siglos. Lástima que la palabra libertad, como la justicia, dejen de tener sentido cuando se quiere olvidar su significado.
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