José Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho | Abogado
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La legítima defensa. ¿Me puedo defender?

La legítima defensa. ¿Me puedo defender?
Jose Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho

En ciertas ocasiones, nos podemos plantear si tenemos la capacidad o al menos reconocido el derecho a poder defendernos de ataques tales como un robo, una agresión física, etc. Ya no desde un plano real y por inercia instintiva, sino por el reconocimiento y los límites de la defensa en situaciones de peligro de cada uno de nosotros conforme la desarrollan las normas.

En primer lugar, nos podemos preguntar sobre los orígenes de la legítima defensa como un derecho, ya sea por la costumbre que se consolida a través de los años en una concreta sociedad primitiva o un derecho reconocido en una recopilación de normas que se expongan en una sociedad más avanzada. Sin embargo, tiene su principio según algunos estudiosos de la materia en la propia condición del hombre al estar ligada a uno de sus fundamentales instintos: la conservación y supervivencia.

Pasando por períodos más avanzados de la civilización a ser una cuestión social relacionada con la defensa privada, en cuestiones relacionadas con la vida, la integridad física y el honor. Tenemos alusiones a la justificación de la defensa en el libro del éxodo ante supuestos de robo, pasando por el Derecho canónico (Derecho eclesiástico, propio de las instituciones religiosas). Por otro lado, en el Derecho Romano (propio de la Roma Antigua), encontramos su reconocimiento como norma en las leyes de las Doce Tablas y del Digesto (códigos de normas antiguas de la civilización romana). Y por último y dejando en el tintero otros muy buenos ejemplos, también se reconocía en el Fuero Juzgo (leyes de origen visigodo), normas de relevancia sobre la legítima defensa.

Esta evolución de normas con el devenir cultural, confirma desde luego el arraigo del derecho de defensa del ser humano como una potestad inherente a su propia naturaleza, que tal y como decíamos en un principio, corresponde al instinto de supervivencia.

En nuestros días, seguimos encontrándonos con situaciones tales como el robo de viviendas, en las que no es muy descabellado “tener la mala pata” de llevarnos un buen susto al encontrarnos presentes, o la agresión física en una discusión acalorada. Pero al menos, se nos puede generar el siguiente interrogante: ¿tengo posibilidades de defensa? ¿Cómo, qué y dónde se reconoce tal derecho y que límites tengo?

La legítima defensa, como derecho a defendernos, tiene su justificación en un contexto excepcional que aun siendo considerado un delito el actuar del defensor, deja de tener esta consideración por la mera exclusión al tratarse de una actuación justificada, es decir, si por ejemplo: una persona se dispone a agredir físicamente a otra, y esta segunda se defiende golpeándola provocándole cortes por el impacto en la frente, podríamos hablar de un delito de lesiones; sin embargo, el hecho de ser necesaria la defensa de la persona agredida hace que se excluya la consideración como delito de dichas lesiones, al encontrarse justificadas.

Concretamente, en nuestro actual Código Penal se recoge el derecho a legítima defensa, delimitando su contenido y alcance práctico, siendo interpretado en numerosas ocasiones por nuestros tribunales dada la gran vigencia práctica del mismo. Así pues, podemos extraer de lo referido anteriormente, que el derecho a legítima defensa es aquella causa que justifica la conducta contraria a las normas, exonerando de responsabilidad a su autor.

De esta escueta definición podemos sacar su fundamento, la necesidad de la misma, llevada a cabo por el defendido, sin entrar estrictamente sobre la proporcionalidad entre la posible defensa del agresor y el daño que hubiera causado la agresión.

Como requisitos de la legítima defensa, nos dispone la norma que:

  1. Debemos encontrarnos con una agresión ilegítima, considerándose el ataque a la esfera de derechos de cualquier persona que puedan llegar a constituirse como delito. Es decir, como todo ataque, inminente, real, directo e injusto, no motivado e imprevisto, siendo causado intencionalmente. Teniendo la agresión el carácter de inminente, requiriéndose que la legítima defensa se ejercite ante una agresión actual y real.
  1. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Con ello queremos decir, que si vamos a recibir un golpe, lo más razonable sería devolver el golpe. Por tanto, la necesidad de acción de defensa es racional cuando esta es adecuada para impedir o repeler la agresión. De el fundamento de la defensa necesaria, no es de inicio requisito que haya proporcionalidad entre el daño que hubiera causado la agresión y el daño causado por la defensa. Sin embargo, se excluye el derecho de defensa si la desproporción es exagerada. Como claro ejemplo, no hablaríamos de legítima defensa si se recibe una agresión física a través de puñetazos y la respuesta de defensa es mediante el disparo de un arma. Al tratarse de una desproporción exagerada. También se excluye el derecho de defensa en supuestos de estrechas relaciones personales, tales como: padres, hermanos, hijos, etc.)
  1. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Queremos decir con ello que la agresión no debe estar justificada por la provocación del presunto defensor. Nuestros jueces han determinado por tal, aquella que sea suficiente para que el hombre medio hubiera determinado una reacción agresiva. Siendo este criterio del todo un tanto ambiguo y que genera una aplicación muy concreta a cada caso de este presupuesto de la legítima defensa.

Podemos concluir que la defensa de cada uno de nosotros como individuo dentro de la sociedad, tal y como se ha ido configurando a lo largo de los siglos, se rige dentro de su respuesta biológica a la protección de la vida en sentido individual y por tanto al instinto de supervivencia. La propia sociedad, a lo largo de las diferentes civilizaciones fue componiendo tal derecho desde un punto de vista privado, en el que tanto el agresor como el defensor auto-resolvían sus diferencias, hasta llegar a nuestros días en los que el poder judicial es dueño del derecho para dilucidar cuando nos encontramos ante un supuesto justificado por la legítima defensa y cuando no.

En otro orden de cosas, aunque con estrecha relación, se desarrolla el derecho de defensa en la esfera internacional ante agresiones ilegítimas, teniendo este al menos desde el punto de vista del lenguaje y su propio discurso, una definición semejante a: la defensa de la paz y seguridad internacional.

“Lo característico de la conciencia es la inquietud, la vigilancia constante, la perenne disposición a la defensa. Ser es defenderse”. Ramiro de Maetzu, (1875 -1936) ensayista, crítico literario y teórico político español.

Le dedico este artículo a mi buen amigo Abel, que me sugirió hablar sobre este tema, al igual que siempre es de gran agradecer su interés y crítica.

Comentarios

Si una persona, por ejemplo

Si una persona, por ejemplo un honbre, actua defendiendo de una agresión a una mujer, se consideraría legítima defensa? Siendo no el defendidi sino el defensor?

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