José Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho | Abogado
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-Ella no quería- Cap.II Violencia de Género

-ELLA NO QUERÍA- Cap.II  Violencia de Género

En el anterior capítulo sobre violencia de género hablábamos de un caso ficticio de este tipo de violencia que sin embargo y por desgracia, está muy presente en nuestros días, con la intención de contar brevemente ese tipo de sucesos de nuestra realidad. En esta nueva entrada cerramos este breve ciclo, queremos mostrar los mecanismos legales e interpretaciones de nuestros tribunales y jueces como medios de defensa de este tipo de agresiones.

A la pregunta que lanzábamos, ¿tendría nuestra Ana alguna posibilidad a efectos legales de poder defenderse de la actitud de Antonio?, debemos dar respuesta o al menos hacer más conscientes a los ciudadan@s de estos instrumentos, que tienen su presencia pero que aún así, son escasamente conocidos.

En primer lugar, el Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ), que es el órgano de gobierno de nuestros jueces y tribunales (art. 122.2 de la Constitución Española), en el año 2003 creó este organismo el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género, cuya función es analizar y estudiar las posibles respuestas que podrían dar nuestros jueces y tribunales a este tipo de crímenes. Al mismo tiempo, también tiene como función impartir cursos de formación a nuestros jueces y juezas para conseguir acercarles esta realidad en su día a día, e incluso, se imparte formación obligatoria a aquellos que vayan a desempeñar sus funciones en juzgados de violencia sobre la mujer.

Por otro lado, el CGPJ promueve la implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (en adelante JVM) que están especializados en esta materia para poder ofrecer un servicio mejor al ciudadan@. Como añadido, destacamos también la creación de la Comunidad Virtual de Violencia sobre la Mujer como herramienta de comunicación de los jueces y juezas con destino a un JVM.

Hacemos punto y aparte, para hablar de la Fiscalía general del Estado, cuya función es promover la justicia en defensa de la legalidad para salvaguardar el interés público (artículo 124.1 de la Constitución), después de la Ley 1/2004 de protección integral contra la violencia de género, el Ministerio Fiscal ha promulgado una serie de circulares e instrucciones, que tienen como finalidad última establecer la líneas interpretativas de la Ley de 2004 así como la unidad de criterio de los fiscales en esta materia.

En cuanto a nuestro gobierno, se crea la Delegación de gobierno para la violencia de género, que enmarca la política del gobierno contra las distintas formas de violencia de género. A través de esta delegación, se implanta un organismo denominado Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, cuyas funciones consisten esencialmente en evaluar y estudiar las líneas de actuación en materia de violencia de género.

Posicionándonos en el ámbito internacional, de parte de la Unión Europea es muy destacable el Convenio Sobre Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica y Violencia de Género, de 11 de mayo de 2011, con la finalidad de perseguir cualquier forma de violencia y proteger a las mujeres de la misma, de igual modo sobre la violencia doméstica.

Dejando de lado, esta breve mención del trabajo de nuestras instituciones nacionales e internacionales en este ámbito, nos vamos a centrar ahora en la finalidad que persigue nuestra Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Del preámbulo de esta ley, se considera que la violencia de género es “el símbolo más brutal de la desigualdad en nuestra sociedad” que tiene su encuadre el “derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral” del artículo 15 de la Constitución. Así como la propia Organización de las Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995, ya reconoció que “la violencia contra la mujer es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz…”, ello supone un rechazo colectivo y una evidente alarma social. Este tipo de violencia, conforma un ataque a los derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.

Es de gran importancia destacar, que la ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas.

Las situaciones de violencia sobre la mujer abarcan un nuevo enfoque de vital importancia, afectando también a los menores dentro del entorno familiar como víctimas directas o indirectas de este tipo de  violencia.

Por último en referencia a esta norma, en la educación y la publicidad se promueven los valores de igualdad entre las mujeres y los hombres, evitando en este último campo los estereotipos y la discriminación. En definitiva, la ley promueve unos mecanismos firmes y contundentes para dar respuesta a este tipo de violencia mediante la creación de penas para este tipo de delitos.

Aunque los mecanismos legales e institucionales son más amplios, esta es una aproximación a los más importantes y a las finalidades que se persiguen en su conjunto sobre este ámbito. Para concluir, vamos a hacer referencia a jurisprudencia (sentencias de nuestros juzgados y tribunales) para ver como se interpretan estas normas en algunos casos concretos.

Valoramos un caso reciente, es una sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante TC) de 20 de julio de 2015, la misma tiene como hechos los siguientes:

En 2005 un matrimonio suscribe una hipoteca con el banco para poder comprar una vivienda, sin embargo, en 2009 concretamente en octubre, se inicia el procedimiento de embargo de la vivienda por no pagar las cuotas de la hipoteca. Después de citar al matrimonio ante el juzgado, sólo se encuentra en el domicilio que va a ser embargado el marido, cuya respuesta al no encontrarse su mujer en el mismo fue, que ella abandonó el domicilio en el mes de agosto de 2009 sin dar más información.

Sin embargo, una vez acordada la subasta del inmueble en el 2011 al intentar notificarla al marido, este ya no residía en la vivienda desde hacía un año; adquiriendo la vivienda el banco.

Fue en junio de 2013 cuando ya realmente iba a quedarse el banco con la vivienda, en ese momento se encontró en el domicilio a la mujer con sus hijos y madre minusválida.

La cuestión principal reside en que a fecha 19 de julio de 2013 el abogado de la mujer recurrió al TC para decir que el procedimiento de embargo de la vivienda era nulo ya que la mujer no había tenido conocimiento de este procedimiento debido a que cuando se notificó el mismo a la mujer, en esta fecha existía sentencia firme de condena al marido por malos tratos, orden de protección y alejamiento por lo que no tenía su domicilio en la finca hipotecada y ello le imposibilitó defenderse.

 

El TC considera por su parte, que a la hora de emplazar a la mujer en este caso hay que tener en cuenta la situación de violencia de género por ser un “problema de innegable repercusión social”. Por ello, este tribunal expone que debe adecuar su doctrina (forma de proceder en cada situación), a la necesidad de eludir la violencia de género. De tal forma, “aunque el juez haya agotado todas las posibilidades de investigación del domicilio de la ejecutada  (la casa de la mujer que se va a embargar), cuando eldesconocimiento del domicilio, a efecto de llevar a cabo las notificaciones se debió a la situación de violencia de género…”, esta circunstancia debe ser valorada especialmente por el juez, teniendo en cuenta el deber de confidencialidad (para evitar que el marido como es el caso la encuentre y pueda maltratarla) conforme a la situación de la víctima.

 

“Justicia es el hábito de dar a cada quien lo suyo.” Ulpiano (170-228) Jurista romano.

 

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