José Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho | Abogado
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Madre y padre o padre y madre

Madre y padre o padre y madre
Jose Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho

Hace miles de años surgió en una península situada en el centro del mar Mediterráneo con forma de “bota” una de las mayores civilizaciones de la historia, la cultura romana. Aunque nos parezca lejano, su impronta aún perdura no sólo en la arquitectura de sus monumentos, sino también en el Derecho; debido a que la base fundamental de nuestro Derecho Civil (aplicado a las relaciones entre personas) proviene del antiguo Derecho Romano.

En cuanto a la familia, se trataba de una auténtica institución dependiente del pater familias (cabeza de familia), que correspondía al padre que a través de la patria potestas (actual patria potestad, con sus matizaciones) otorgaba al padre derechos sobre los integrantes de la familia y responsabilidad legal sobre la actuación de estos ante la sociedad. De todas formas, la familia romana era mucho más amplia que la actual, ya que comprendía aparte de: padre, madre e hijos a los esclavos, libertos y clientes del gobernante de la familia que era el padre.

La situación de la esposa estaba condicionada por el tipo de matrimonio que la uniera al marido, suponiendo estar relegada o bien a la autoridad de este o en cambio, a la del padre. En definitiva, había fuera como fuese, un control patriarcal sobre la figura materna de la familia romana.

Llegamos a nuestro pasado más reciente, situándonos en el siglo XX, en este espacio temporal nos encontramos con grandes personajes que impulsaron de forma muy rotunda el feminismo y, por tanto, la igualdad de géneros. Destacamos a Simone de Beauvoir que en su libro “El Segundo Sexo”, cobra especial significado el concepto de género relativo a lo femenino y masculino. Concretamente, en el inicio de la segunda parte del citado texto lleva a cabo la siguiente reflexión: “No se nace mujer: se llega a serlo”, esta aseveración, marca el significado de género, ya que en su obra concluye que ser mujer o aquello enfrascado dentro de lo femenino no tiene nada que ver con la biología, sino sobre una construcción cultural y social del sexo desde hace siglos que afecta por igual, tanto a lo femenino como a lo masculino.

Hace pocos días, hubo una gran manifestación, cuya promoción es causa de la reivindicación de la igualdad entre los derechos y responsabilidades de hombres y mujeres, sin ningún tipo de limitación geográfica. Y también, ha sido el día del padre.

Consecuentemente, si partimos de una trayectoria histórica marcada por el patriarcado en el que como se desprende del propio concepto, el hombre tiene una posición predominante sobre la mujer en la sociedad. Y hasta no pasados siglos de historia, no nos encontramos con estudiosos y precursores de movimientos feministas, esta situación conlleva que estemos arrastrando una serie de creencias, convicciones y por tanto cultura patriarcal sumamente arraigada en la sociedad que lleva tiempo poder cambiar, y, así pues; llegar a conseguir una efectiva igualdad entre ambos sexos. Llegando a posiciones que no diferencien entre estos, sino que engloben el concepto de humanidad como una máxima universal.

Aunque quizás se llegue a este punto, ¿en qué momento nos encontramos? ¿qué diferencias ofrece nuestro Derecho sobre lo relativo a la mujer y lo concerniente al hombre?

Dada la amplitud de las cuestiones, en este breve artículo nos vamos a centrar en la diferencia entre paternidad y maternidad que hoy en día dentro de las relaciones de trabajo se traducen principalmente en permisos que ofrecen la posibilidad de cuidar y obviamente disfrutar de los primeros días de vida de los recién nacidos. De todas formas, ¿hay diferencias entre ser padre y madre, dentro del ámbito de las relaciones de trabajo?

Muy recientemente, en respuesta a estas cuestiones se han producido modificaciones en las normas que regulan los permisos de maternidad y paternidad. Ello ha supuesto que se equiparen definitivamente los permisos de maternidad y paternidad, suspendiéndose el contrato de ambos durante 16 semanas. Fundamentando en el caso del progenitor distinto a la madre (nuevo concepto que utiliza la norma) en el deber de compartir las responsabilidades domésticas y en el cuidado y atención de los descendientes.

Es algo que resulta a primera vista evidente y reclamado durante mucho tiempo, aunque si nos enfocamos en las nuevas categorías, ya no se habla en estos permisos de padre o madre. Definitivamente, supone un nuevo paso en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, puesto que hablamos de personas trabajadoras, englobando a ambos.

A priori, tal y como decíamos en otro artículo sobre los permisos para los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto hace ya algo más de un año, actualmente aún el Derecho sigue tomando como punto de partida la naturaleza biológica de la mujer, diferenciada de la propia del hombre, lo que justifica según este criterio que exista una diferencia de trato entre ambos sexos en distintas esferas de nuestra sociedad.

Sin embargo, este esquema quizás se relativice cambiando dicha perspectiva que toma como punto de partida los condicionantes biológicos; oponiendo otra que se enfoque en la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral de ambos sexos. Llegando incluso a favorecer con mayor eficacia la inserción por completo en condiciones de igualdad de la mujer en el marco laboral y a su vez, pueda servir este planteamiento para aplicarse en otros ámbitos del Derecho al concienciarse socialmente que el debate de género actual no es una cuestión de sexo, sino de humanidad, evitando y solucionando el actual conflicto, tomando como punto de referencia que tanto ser padre o madre u hombre y mujer no es una cuestión de sexo, ni una disyuntiva; sino una muestra de la virtud de la naturaleza derivada de nuestra especie humana.

 

No heredamos la tierra de nuestros antepasados. La legamos a nuestros hijos” Antoine de Saint-Euxepéry (1900 – 1944) aviador y escritor francés

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