José Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho | Abogado
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La culpabilidad de "Crimen y Castigo"

La culpabilidad de "Crimen y Castigo"
Jose Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho
 
“Además está enferma…busca la justicia…ella es pura…cree que la justicia debe reinar en todo y la reclama”. “Crimen y Castigo.” Fiódor Dostoyevski (1821-1881) escritor ruso.

En una tarde de verano del mes de julio, sentado en el patio de mi casa familiar, (al igual que a nuestro personaje), cayó en mis manos una de las mejores maravillas literarias que he leído. En la novela Crimen y Castigo se ahonda en uno de los sentimientos más cavernosos y flagelantes que pueda tener el ser humano. La culpa. Una reflexión desde el inicio de sus páginas sobre el pensamiento más inofensivo, hasta el arrebatamiento de la propia vida de un semejante.

A través de Raskolnikov y su historia, nos acercaremos en este artículo a un breve análisis de la culpabilidad en nuestro Derecho penal y las implicaciones de la psicología dentro del ámbito de la delincuencia.

Este joven ruso, estudiante de Derecho que reside en la ciudad de San Petersburgo soporta una vida de penurias en el siglo XIX, donde la escasa economía marcan la falta de alimento y la abundancia de enfermedades; de una familia quebrada por el fallecimiento de su padre, donde la mujer aún era dependiente del varón y su papel en la sociedad era aparentemente secundario, nos encontramos con una madre luchadora y una hermana con un amor incondicional a su hermano Raskolnikov.

Este, sobrepasado por la necesidad y el rencor hacia su patrona, empieza a elucubrar en su pensamiento un crimen, una impureza que le hace retorcerse, pero que con el tiempo, procura la suficiente fuerza de voluntad para cometer su asesinato. De ahí la culpa, el desprecio a ese acto, que una vez materializado, según las normas de nuestro Derecho penal, si puede ser el autor del delito meritorio de un proceso judicial que garantice una serie de principios, como son: la tutela judicial efectiva, tener un juez imparcial, la presunción de inocencia y el derecho de defensa.  En definitiva, sólo es legítimo responsabilizar a alguien por lo que hace y no por su personalidad o pensamiento. Solo es reprochable lo que depende de la voluntad del individuo materializado en un hecho lesivo.

Tras su acto nuestro joven se mueve en un sufrimiento pendular que día a día va cercenando su voluntad. Intenta ocultar su crimen, pero “la enfermedad” le hace sentir desarraigo de su propia condición personal, siendo sometido a sesiones de interrogatorio que lo ponen entre las cuerdas de la resistencia emocional, así el juez le responde: “…porque le doy en cierto modo una situación definida; al encarcelado, lo tranquilizo, le hago recuperar su equilibrio psicológico, en lo sucesivo se me escapará, se replegará sobre sí mismo y se meterá en su concha…Lo importante, amigo mío es adivinar en qué sentido se desenvuelve un hombre.”

En este punto, el juez de la novela alude a la culpabilidad del delincuente y su trance en la prisión. Sin embargo, en nuestros días la función principal de la pena, como forma de compensar socialmente el perjuicio creado al conjunto de los ciudadanos por un delito es la resocialización, mediante la puesta en marcha de mecanismos que permitan que esa persona vuelva a la sociedad con las suficientes habilidades y herramientas que le permitan convivir con sus semejantes sin generar ningún daño. Al respecto, la psicología marca una serie de factores a tener en cuenta en la detección de la delincuencia, ya que se ha descubierto que el comportamiento delictivo es parcialmente un resultado de déficit en habilidades, cogniciones y emociones. Por ello, se potencia el desarrollo de nuevas habilidades sociales, con comportamientos alternativos; el desarrollo de un pensamiento moral; la regulación emocional y el control de la ira y la prevención de recaídas.

En esta secuencia entra en escena Sonia, prostituta joven hija de su amigo de taberna Marmeladov, que sigue el oficio de la calle por necesidad, mostrando un alma pura y profundamente madura al comprender el crimen de su amado. Le aconseja su confesión para redimir “su enfermedad”.

La materialización del pensamiento, la exigencia de una conducta dolosa y la culpa, en cuanto al conocimiento y plena voluntad ante el acto, son los elementos determinantes del crimen. De todos modos, las condiciones del delito que impiden la imputación personal al autor son: la inmadurez biológica, los desarreglos psíquicos, y en su caso la actuación en circunstancias de extrema presión. La desprotección, como la extrema pobreza o el contexto habitual con la droga, provoca la deformación de la consciencia de la realidad.

Al fin Raskolnikov es vencido por el remordimiento y confiesa su delito. Pues “…pensaba que él era de aquellos hombres a los que se le puede permitir más que a los demás”. Y aunque sea desde un punto de vista estrictamente de apreciación literaria, el personaje de Raskolnikov muestra su pureza de pensamiento, tanto en su fragilidad humana como en la fortaleza al redimirse. Aparecen al mismo tiempo otros personajes, que dibujados bien ataviados, su ser es más maquiavélico a ojos del autor, ya que pretenden controlar la libertad del ser humano y la fragilidad de sus semejantes. Y es que no debemos olvidar, que hay una gran diferencia entre aquel comportamiento que se considera contrario a la ley y la culpabilidad. La aceptación sobre que hay individuos no culpables, aunque tengamos la convicción de un hecho injusto o lesivo es real. Y así en la taberna se dirigió el borracho Marmeladov a quienes le juzgaban: “… ¿Creés tú comerciante, que tu media botella me ha proporcionado placer? En el fondo de una vasija he buscado la tristeza y las lágrimas, y las hallé y las saboreé, pero Aquel que tuvo piedad de todos los hombres, Aquel que todo lo comprendió, tendrá piedad de nosotros. Él es el único juez.”

A parte de recomendar encarecidamente la lectura de Crimen y Castigo. Para la redacción de este artículo se ha consultado:

  • Dostoyvski, Fiódor; Crimen y Castigo. Edit.: Credsa, Valencia, 1972, pp.: 167-749. Leído en varias tardes de verano.
  • Lascuraín Sánchez, Juan Antonio; Manual de Introducción al Derecho Penal. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2019, pp.: 91-98. Consultado en línea el 16 de septiembre de 2021.
  • Cabezas Salmerón, Jordi; “Tesis doctoral sobre “La culpabilidad dolosa como resultante de condicionamientos socioculturales”. Departamento de Derecho Penal y Ciencias penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, bienio 1996-1998, pp.: 81-104. Consultado en línea el 16 de septiembre de 2021.     
  • Sánchez Dafauce, Mario; “Elementos de la culpabilidad penal”. Universidad Carlos III de Madrid, Anuario de Derecho penal y ciencias penales, vol. LXXI, 2018, pp.: 213-237. Consultado en línea el 7 de septiembre de 2021.
  • Redondo Illescas, Santiago; Andrés Pueyo, Antonio; “La psicología de la delincuencia” Papeles del psicólogo, 2007, vol. 28(3), pp.: 147-146. Consultado en línea el 14 de septiembre de 2021.
  • Bernal Ferrero, José; “El motivo psicológico del delito. Su valoración jurídico-penal en la doctrina y en el Derecho positivo español”. Universidad de Murcia, pp.: 357-438. Consultado en línea el 14 de septiembre de 2021.
  • Directiva (UE 2016/343 L 65) del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Diario Oficial de la Unión Europea de 11 de marzo de 2016.
  • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01). Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 18 de diciembre del 2000, pp.: 20-21.

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