José Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho | Abogado
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"Vientre de alquiler" Pero al final soy hijo de alguien

"Vientre de alquiler" Pero al final soy hijo de alguien
Jose Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho

Dentro de los debates sociales que se están produciendo en nuestro tiempo más reciente, se ubica el relativo a la gestación subrogada o la comúnmente conocida (erróneamente) como “vientre de alquiler”. En cuanto al concepto de tal acción, consiste en la práctica por la que una mujer acepta quedarse embarazada, llevando la gestación del embrión hasta el final, dando a luz a un niño, para otra persona o pareja las cuales se convierten finalmente en los progenitores del niño.

Adelantábamos que el término coloquial por el que se conoce esta técnica de reproducción asistida “vientre de alquiler” no es del todo cierta; debido a que no es necesario por un lado que haya un pago a la madre gestante del embrión, y uno de los valores más importantes es que la madre gestante no aporta únicamente su útero, sino que se implica física y emocionalmente en el proceso. Por otro lado, tal y como se recoge en las leyes de aquellos países que permiten esta técnica de reproducción, las mujeres deben gozar de buena salud y a la vez, tengan hábitos de vida saludables. Y por último el vientre no se alquila, al igual que no se alquila a un ser humano. En definitiva, el precio pagado corresponde al proceso médico por el que se va a someter esta persona.

Una vez conceptualizada la cuestión que nos atrae en este artículo, nos es menester atender a este debate social tan relevante, conforme lo tratan nuestra sociedad conforme a sus normas y factores sociales, y a su vez; por tener una concepción mayor, atender al menos mínimamente a los países de nuestro entorno.

A priori, en España está prohibida la gestación subrogada, para ello la normativa que regula las técnicas de reproducción asistida, niega la validez del contrato que establezca la gestación, con precio o sin él, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación a favor de un tercero contratante. Entendiendo que la filiación de los hijos nacidos por esta técnica será determinada por el parto (refiriéndose a la filiación materna) y a salvo deja la posibilidad de reclamar la paternidad respecto al padre biológico.

La situación legal actual supone la prohibición de la gestación subrogada en España como forma legal de concebir a un hijo. Como consecuencia de ello, puede derivar la arraigada tradición religiosa católica que caracteriza a nuestro país y a su vez, una determinada concepción de la familia.

Aun así, nos puede quedar la duda del concepto de filiación ¿qué es la filiación? Es   un término que deriva de la raíz latina fili que significa hijo. Nos da la primera pista, derivando la filiación como el vínculo que se establece entre una persona y sus progenitores. Es un hecho biológico que deriva del vínculo natural de sangre cuando una persona ha sido procreada por otra. Aunque tal y como supone la gestación subrogada, dicha tesis no resultaría del todo aplicable. Ya que aceptada la filiación de la madre que contrata la gestación de otra mujer y en su caso al igual el padre, no supone la asunción de la filiación de forma biológica, sino contractual, ya que deriva de un contrato.

En este punto, podemos llegar a la conclusión de que la paternidad del hijo gestado en un vientre materno ajeno a la relación de pareja, no es obstáculo; pero si lo es en cuanto a la maternidad de la madre no biológica del nacido.

Por parte de la Unión Europea, es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como organismo vigilante del cumplimiento de los Derechos fundamentales más esenciales inherentes a la naturaleza humana, el que se ha pronunciado sobre estos extremos y muy recientemente por un tribunal de Francia se ha solicitado aclaración sobre la problemática legal para reconocer a la madre intencional, ya que no mantiene una relación biológica con el bebé. Para solucionar esta cuestión, el Tribunal Europeo ha tomado como punto de referencia el interés del menor en su respeto por la vida privada. El supuesto deriva por dos niños nacidos en California mediante un contrato de gestación subrogada, junto con los padres intencionales, al no ser reconocidos legalmente como hijos de la madre intencional, considerando el tribunal que dicha situación supondría una vulneración del derecho al respeto de la vida privada y familiar del nacido, sin olvidar los riesgos de abuso principalmente hacia los niños recién nacidos y las madres gestantes por este técnica de reproducción, así como otorgar la posibilidad al hijo de conocer su origen.

Por ello, concluye el tribunal que la negación de la maternidad intencional al bebé supone la privación de un crecimiento en un ambiente adecuado. Así se protege el interés primordial del menor.

En nuestro país ya en 2010 se posibilitó dentro de los márgenes que permite la mencionada norma, la inscripción de un menor nacido mediante la técnica de gestación subrogada en el extranjero, siempre y cuando junto a la solicitud se presente la resolución judicial (sentencia, auto, etc.) en la que se determine la filiación de la madre intencional del recién nacido y por supuesto que conste la madre gestante.

No debemos olvidar de que todos estos requisitos legales para la inscripción del menor y por tanto el reconocimiento de la filiación materna y paterna del menor son a consecuencia del abuso de esta técnica, tanto para evitar el tráfico internacional de menores, como el abuso en el caso del menor y de la mujer gestante de situaciones de necesidad, y a su vez; evitar el uso de la violencia, o intención de herir, perjudicar o el error que pueda impedir la decisión libre de la madre gestante de llevar a cabo dicho acto en favor de terceros.

En definitiva, estamos ante una disyuntiva ética e incluso moral si nos situamos en el campo religioso. Ya que se trata de una materia que atañe a varias personas intervinientes con sus respectivos intereses y derechos. Resultando por ello muy adecuada la protección de la correcta realización de esta técnica en la práctica y a su vez, respetar así la vida de cada individuo. De todas formas, ¿qué hace al ser humano padre o madre, la biología o el cuidado de un ser en el desarrollo de una vida?

“La maternidad tiene un efecto humanizador. Todo se reduce a lo esencial” Meryl Streep (1949 – actualidad) actriz estadounidense.

Comentarios

Un tema muy controvertido y

Un tema muy controvertido y que genera muchas dudas sobre el sistema tradicional de familia y el propio origen de la misma.

Hace poco hubo un caso en Reino Unido sobre una pareja de gays que utilizaban el vientre de la madre de uno de ellos para tener un hijo “de forma natural”. Todo un enrevesamiento legal, biológico y ético a mi juicio.

Sea como sea, buen artículo. Saludos.

Muchas gracias por tu opinión

Muchas gracias por tu opinión y valoración Antonio. Efectivamente se trata de una cuestión muy controvertida y que al romper los esquemas preestablecidos no resulta fácil llegar una conclusión claro. Iremos viendo que asimilación tiene en nuestra sociedad.

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