El próximo 23 de julio se celebran elecciones generales en España. Si no vas a estar en tu domicilio habitual en esa fecha, puedes solicitar el voto por correo hasta el 13 de julio. El plazo para depositar el sobre con el voto en las oficinas de Correos finalizará el 19 de julio.
El Consejo de Ministros extraordinario del pasado 29 de mayo aprobó el real decreto que disolvió las Cortes elegidas el día 10 de noviembre de 2019 y por el que se convocaron elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 23 de julio. Este real decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el martes 30 de mayo, fecha en la que entró en vigor.
¿Cuándo comienza y cuánto dura la campaña electoral?
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la campaña electoral durará 15 días, comenzando a las 0:00 horas del viernes 7 de julio y finalizando a las 24:00 horas del viernes 21 de julio. Las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 17 de agosto de 2023.
El sábado 22 de julio se celebrará la jornada de reflexión.
¿Cuáles son los plazos del voto por correo?
El voto por correo se puede solicitar hasta el día 13 de julio en cualquier oficina de Correos o de forma telemática en la web de Correos, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina. Para ello tendrás que autentificar tu identidad con el DNI electrónico o un certificado digital válido.
¿Cómo votar por correo?
Deberás recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos o presentar vía web la solicitud de voto por correo con el DNI electrónico o un certificado digital válido.
En el impreso tienes que indicar la dirección postal a la que quieres que se envíe la documentación electoral (puede ser tu domicilio, tu lugar de trabajo o un apartado postal).
La Oficina del Censo Electoral te enviará la documentación necesaria para votar a la dirección indicada a partir del 3 de julio.
Una vez que hayas recibido la documentación, elige la papeleta de votación e introdúcela en el sobre de votación (o no incluyas papeleta si decides votar en blanco). Introduce el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de tu mesa electoral. No incluyas ningún documento acreditativo de tu identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso tu voto sería considerado nulo por la mesa.
Lleva este sobre a una oficina de Correos y envíalo por correo certificado gratuito antes del 19 de julio.
¿Puedo cambiar de opinión y votar de forma presencial?
No. Si solicitas votar por correo y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el 23 de julio.
¿Cómo solicito el voto por correo si estoy de forma temporal o de vacaciones en el extranjero?
Si estás temporalmente o de vacaciones en el extranjero, permanecerás en esa situación hasta el día de la votación y deseas ejercer tu derecho de sufragio tienes que:
- Cumplimentar el impreso de solicitud (puede recogerse en consulados o embajadas o descargarse en las webs del Ministerio del Interior o el Ministerio de Asuntos Exteriores) y presentar el impreso personalmente en el consulado o embajada hasta el 24 de junio, aunque se recomienda formular la petición lo antes posible.
- Para poder formular la solicitud deberás estar inscrito en el registro de matrícula consular del país donde te encuentres como no residente. La solicitud y la inscripción en el registro de matrícula consular pueden realizarse en un mismo acto.
La oficina del censo electoral iniciará el envío de la documentación electoral a las direcciones indicadas en las solicitudes el 3 de julio. El voto debe remitirse por correo certificado no más tarde del día 19 de julio.
Para que estos votos sean válidos, es indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?
- Los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
- Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.
No puede ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.
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