José Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho | Abogado
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¿Me caso o me uno?, ¿Me junto o arrejunto?

José M. González de la Aleja Sánchez-Camacho

A las cuestiones de esta entrada del blog, no son pocas las ocasiones en las que una pareja se ve en la situación de tomar la decisión de casarse o unirse. Recientemente, en los últimos años la pareja humana en nuestra cultura occidental está viendo modificada su forma de crearse, así como de terminar; tanto a los ojos de la sociedad pasada, que conformaba una idea matrimonial enfocada principalmente en la vertiente cristiana, al menos por la parte que nos toca a la nación española. Actualmente, ya el propio Derecho se ve y se verá obligado a modificarse para poder contener una serie de reglas coherentes con los tiempos sobre esta faceta de la vida humana.

Como introducción, vamos a plantear la visión de las relaciones de pareja conforme ha evolucionado, tal y como se ha planteado por diversas ramas del conocimiento. Diversos estudios de psicología entienden que la formación de la pareja humana da respuesta a una serie de necesidades, la más aparente de todas es la reproducción, que ya no sólo como necesidad de la especie, también viene a cubrir las necesidades de cada persona de compañía y la solidaridad, ya que la pareja evita la soledad y a la vez, resulta un pilar de apoyo mutuo.

La propia naturaleza se encarga de dotar tanto al hombre como a la mujer de la atracción suficiente para unirse de un modo más o menos duradero, para ser exactos. En definitiva, para tener hijos bastaría con una unión sexual esporádica; sin embargo, la crianza de los hijos ha llevado al ser humano, así como a otras especies a buscar formas más complejas y estables de relación para asegurar el cuidado necesario de la descendencia.

En la perspectiva filosófica, ha distinguido tres tipos de amor, por así clasificarlo: eros, philia y ágape. El primero sería el enamoramiento experimentado por la pareja humana, le continúa aquel que se siente al compartir sueños y proyectos y por último, el amor solidario que vela por el bienestar del otro.

Desde una visión psicosocial, se toman en cuenta los aspectos que ha marcado la evolución en la creación de la pareja, en cuanto al afecto y la relación entre los miembros de dicha unión. De inicio, tres son los factores que marcan el tipo de amor: la pasión como emoción que lleva a la atracción física y a las relaciones sexuales; la intimidad como sentimiento de cercanía que tiene una pareja al mostrarse tal y como es cada uno de ellos a nivel sentimental y el compromiso, entendido como la decisión de amar a alguien y mantener la relación.

Por tanto, si nos damos cuenta, podemos diferenciar según estas ciencias tres aspectos fundamentales o fases del amor. La primera de ellas, conforme a la parte desarrollada por la pasión o cortejo de pura atracción física; posteriormente hablaríamos de una relación en la que entraría a predominar la parte emocional de la intimidad de cada uno, como punto de partida de la expresión más íntima de los sentimientos más profundos de la persona; por último, la fase de cría en la que entra en juego el compromiso de mantener una relación duradera en el tiempo.

Punto y aparte de este concepto básico de aquello que conforma la pareja en su esencia más natural; vamos a partir de los orígenes de nuestro planteamiento, el matrimonio como creación histórica de las diferentes culturas de nuestro entorno.

El matrimonio es definido ya por los filósofos romanos y teólogos cristianos (estudiosos del Dios Cristiano) como una institución natural basada en la necesidad de la continuación de la especie humana y que la propia razón del hombre ha elevado a una categoría especial que ha estabilizado a través de la costumbre y las leyes como base de la sociedad.

En sus inicios, el matrimonio era la unión entre hombre y mujer, pero con el tiempo resultó una cuestión más compleja. En el derecho romano lo esencial que determina el matrimonio es el consentimiento, es decir, la decisión tanto por el hombre y la mujer de unirse. En un primer momento, se entendía que este consentimiento debía durar toda la vida como una comunicación entre el derecho divino y humano; ya que la mujer y el hombre tenían el mismo culto familiar e igual derecho a la integración de un hogar; sin embargo, las leyes romanas expresaban la subordinación de la mujer hacia el hombre, en las figuras del padre o el marido. Se podía terminar el matrimonio mediante el divorcio o repudio (rechazar a la esposa para devolverla a la casa paterna y contraer nuevo matrimonio).

La voluntad que tenía que salir de ambos miembros de la pareja, era suficiente para que en la antigua roma se creara la unión del matrimonio, por ello no se necesitaba cohabitación (vivir en el mismo techo), sino el consentimiento; que debía ser libre y espontáneo sin condicionarse de algún modo; a la vez, no era tampoco necesaria la unión sexual o patrimonial del hombre y la mujer.

Posteriormente, en la época del emperador Augusto (años 27 a.C. al 14 d.
C.) por dos leyes se introdujo como finalidad del matrimonio la procreación de los hijos. Ya en los primeros siglos de la iglesia católica, al igual que el matrimonio romano no había una ceremonia de matrimonio establecida. Pero si había una carga simbólica con los esponsales (promesa de matrimonio entre hombre y mujer) solemnizando el consentimiento a través de sacrificios, banquetes, la entrega de anillos, la dote, etc.

Con el paso de los años, en época clásica (años 130 a.C. al 230 d.C.) la ceremonia en el matrimonio se empezó a unificar mediante un desfile de amigos que salía de la casa de la mujer hasta la del marido, así como el juramento ante autoridades, e incluso, llegó a ser innecesaria la firma de documentos para crear el matrimonio, entendiendo que la convivencia era necesaria para que hubiera un consentimiento de parte de la pareja. En esta etapa, justo en el siglo IV aparece la prohibición de la bigamia tanto de hombre y mujer (no podía estar una persona casada con varias) y también legislación sobre el divorcio. Ya, en el siglo V se hace necesario prestar el consentimiento por escrito, al mismo tiempo, la influencia cristiana es más destacada debido a que comienzan a aparecer afirmaciones religiosas en el matrimonio.

San Agustín (pensador del cristianismo, años 354 a 430 de nuestra época), ya definía el matrimonio como la unión fuera del simple hecho de mantener relaciones sexuales, se entiende la relación sexual únicamente necesaria para la tenencia de hijos.

Las primeras normas del matrimonio cristiano se crean en el Concilio de Elvira en etapa del emperador Constantino. En el siglo X el imperio romano de oriente impone la exclusiva competencia eclesiástica en asuntos matrimoniales.

La principal diferencia entre el matrimonio romano y el cristiano era que en el primero se permitía el divorcio o repudio y en el segundo, únicamente existía el consentimiento inicial que una vez celebrado no podía terminar por la voluntad de cualquiera de los miembros de la pareja.

Del derecho germánico  (creado por los pueblos que invadieron el imperio romano de occidente) también tenemos influencia en nuestro matrimonio. En inicio, se basaba en el acuerdo entre el futuro marido y aquel que tenía poder sobre la mujer, (normalmente el padre) comprometiéndose este a entregar la mujer y el futuro marido se comprometía a tratarla como pareja. De hecho, mantener relaciones sexuales una vez casados hacía constituir la comunidad de los esposos y de sus bienes.

En los siglos X y XI el cristianismo distingue dos fases para dar el consentimiento en el matrimonio: los esponsales o promesa de matrimonio y el “matrimonium” que es el acto propio de la ceremonia en la que se presta el consentimiento de la pareja. En el siglo XII se marca como criterio para formar el matrimonio según la tradición romana, el consentimiento. Con la perpetua convivencia de la pareja una vez se han casado sin posibilidad de ruptura del matrimonio.

En el Concilio de Trento (años 1545 a 1563), se instituye el matrimonio como uno de los siete sacramentos de la fe cristianan, lo que ha perdurado hasta nuestros días. Las modificaciones que ha sufrido el matrimonio en el derecho canónico tienen su última norma en el Código de Derecho canónico promulgado en 1917.

Finalmente, desde el Concilio de Trento hasta el inicio de la creación de unos códigos legales que unieran las normas civiles tuvieron que pasar trescientos años(la Codificación del siglo XIX).

Así ponemos final a esta breve descripción del origen histórico del matrimonio. Nos centramos en nuestra norma básica sobre el matrimonio, el Código Civil cuya fecha de publicación data de 1889; lo que ha provocado que haya sufrido diversas modificaciones a lo largo de los años, así como la inclusión de ciertas cuestiones y normas entorno al matrimonio en otras materias del derecho (violencia de género, régimen fiscal, etc.), concretamente en nuestro Código Civil el matrimonio se regula comenzando por la promesa de matrimonio, los requisitos del matrimonio, la forma de celebración del matrimonio, celebración del matrimonio civil, así como la forma religiosa en cuanto a lo que repercute en la esfera del derecho civil y no en la ceremonia religiosa, inscripción del matrimonio en el registro civil, derechos y deberes de los cónyuges y la nulidad, separación y divorcio.

En cuanto a las ceremonia cristiana de matrimonio no ha habido un mayor cambio desde el Concilio de Trento, la principal novedad con las codificaciones civiles fue eliminar el monopolio de la Iglesia Católica en cuanto a todo lo relacionado con el matrimonio.

Un fenómeno que ha vuelto a germinar y cada vez tiene mayor presencia en nuestra sociedad es la pareja de hecho; ya que en tiempos de la antigua roma tal y como se concibe, es decir, la unión entre hombre y mujer, (aunque hoy en día también se ha admitido al final la unión entre miembros del mismo sexo) ya existía.

La cuestión principal de nuestros días a nivel legal radica en salvaguardar con una normativa lo suficientemente coherente la pareja de hecho; sin embargo, de momento el estado español en la figura de su gobierno central no ha encontrado la ocasión de dictar una norma que unifique la creciente normativa sobre parejas de hecho de las diferentes comunidades autónomas, como es el caso de Cataluña, Aragón, Navarra; Madrid, Comunidad Valencia, Islas Baleares, Asturias, Andalucía, País Vasco, Canarias y Extremadura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 149. 1. 8º de la Constitución; aunque lo cierto es que de la literalidad del artículo, en esta materia se puede entender que es el Estado el que tiene la competencia exclusiva y no las comunidades autónomas; sin embargo eso es otro tema de debate, aún sin resolver y a la opinión de cada uno.

En definitiva, la realidad social nos muestra que la pareja tal y como la concebíamos está cambiando y por tanto, cuando la sociedad cambia, el derecho debe cambiar para ser coherente con la nueva realidad y así continuar en paralelo con la evolución social.

“El matrimonio es una cadena a la cual no se debe ligar a nadie violentamente”

Molière (1622-1673) Dramaturgo, humorista y comediógrafo francés.

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