-¿Han llegado a un veredicto? –Sí, así es señoría,
-¿Cómo declaran a los acusados? –Culpables de los cargos.
Y con este simple diálogo se desata la euforia del jurado, las fuerzas de seguridad y de la aún más importante vox populi, aplausos y silbidos de victoria mientras como si de un eslogan se tratara aparecen frases semejantes como “ejecuten a esos cabrones”. En este caso se trata de parte de la escena del juicio de la película En el nombre del padre.
Nos parecen un tanto distantes este tipo de comentarios cuando no nos toca de lleno, bien a través de la influencia de un medio de comunicación o al no ser allegado a la víctima; pero esa voz del pueblo que a través de los medios nos influye cuando hay algún delito que tiene cierta relevancia social está condicionada por una noción de la realidad que pide lo típico...“el ojo por ojo”. Es cierto, que si nos ponemos en la situación de los más cercanos a una víctima resulta difícil abstraerse de la fuerte carga emocional de desprecio y venganza que acarrea el daño que ha sufrido.
Aún así, con cierta incomprensión social los operadores jurídicos (abogados, fiscales, jueces y el resto del personal de la Administración de Justicia), se ven avocados a discernir dentro del papel que tienen en el escenario de un asesinato, homicidio, etc. ¿Qué es justo?, ¿realmente somos capaces de ponernos en la situación de cada uno de los implicados en un delito, tanto en la parte del autor, como de la víctima?
Quizá estas preguntas fueron algunas que se hicieron los estudiosos del derecho, desde Cesare Beccaria que vio inútiles los elementos de tortura, cómo Jeremy Bentham, que aboga sobre que las penas sirvan para corregir y a la vez sean proporcionales al delito cometido. Con ambos autores nos movemos entre el siglo XVIII y XIX.
Entonces, si estos autores se preocupaban en estas centurias de pensar como cambiar la visión y aplicación del derecho penal de su época, que parece ser…“el ojo por ojo”; en definitiva ¿cuánto hemos cambiado?
En nuestros días, desde la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 se promulga como derecho fundamental en su artículo 25 el fundamento o principio del derecho penal español, concretamente el apartado segundo en su primer inciso del citado artículo versa de la siguiente manera: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados…”
Aparece en la transcripción un concepto que no es comúnmente conocido, la medida de seguridad, la misma tiene su principio en prevenir la peligrosidad del autor como fin último. De esta forma, cumplimos con lo dispuesto en nuestra constitución y así tanto las penas privativas de libertad como las medidas de seguridad estarían orientadas al menos, en evitar generar en la persona condenada una degradación paulatina, limitándola tanto a nivel personal como en aquellas habilidades y destrezas que le permitirían desarrollar una vida normal en sociedad, que es lo que se pretende.
Por tanto, en nuestro código penal se diferencia entre la medida de seguridad que conlleva la privación de libertad y aquellas de las que no. En las primeras nos encontramos con: 1) el internamiento en centro psiquiátrico, 2) internamiento en un centro de deshabituación, 3) el internamiento en un centro de educativo especial.
En otro orden, se encuentran las medidas de seguridad que no conllevan la privación de libertad:1) La inhabilitación profesional, 2) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España, 3) La libertad vigilada, 4) La custodia familiar, 5) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, 6) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Más de una vez, al menos en poblaciones pequeñas o en los barrios del delincuente, hemos oído comentarios referentes a sus antecedentes personales de tal forma que quizá de un violador, se deriva la preexistencia de un padre maltratador; en otras ocasiones nos encontramos con familias sin recursos o con tal conflicto interno que produce un gran desarraigo en alguno de los miembros de la familia que puede conllevarle llegar a la delincuencia. Estas son las percepciones, que pueden estar en boca de unos pocos pero que no tienen el peso ni la empatía suficiente de los ánimos de venganza que resultan más conmovedores a nivel mediático.
De tal forma que, no es mejor ni para la sociedad ni para el propio autor del delito tener un sistema penal duro en el sentido de establecer penas privativas de libertad por el simple hecho de haber cometido un acto despreciable por el resto de las personas independientemente de la gravedad del mismo. Por ello, la labor de todos aquellos profesionales implicados en el tratamiento del aspecto personal y resolución del delito, debe estar predispuesta a la reeducación y reinserción social del individuo, sin que dé lugar a verse influenciados por la presión mediática y social dando como resultado el uso de medios y decisiones de pura moda social.
“Todos los seres normales habían, más o menos, deseado la muerte de los que amaban”.
“El Extranjero”. Albert Camus (1913-1960), novelista, ensayista, dramaturgo, filósofo y periodista francés.
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