José Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho | Abogado
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Euro Orden o "arriba las manos"

José Manuel González de la Aleja

Conocemos sobradamente que el hecho de pertenecer España a la Unión Europea supone de inicio una colaboración mutua en gran parte de las materias relacionadas con la política, economía, sociedad y justicia. Recientemente, en este año 2017 han sido ejemplo de la misma las noticias derivadas de la comúnmente conocida Euro Orden; (Orden de Detención Europea) casos muy mediáticos, tales como el del ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otros cuatro ex consejeros, al encontrarse después de la aplicación del artículo 155 de la Constitución refugiados en Bélgica.

De inicio, partimos de base en que las órdenes de detención y entrega o extradición, no resultan nuevas en el contexto internacional; debido a que han sido mecanismos utilizados desde hace mucho tiempo para poner a disposición de los jueces del Estado emisor de la orden de detención a personas que tenían que cumplir con ciertas responsabilidades en dicho país, cuando estas se encontraban en un tercer país.

La principal diferencia entre la extradición tradicional y la Euro Orden consiste en el consenso de los países pertenecientes a la Unión Europea en crear un sistema que permita evitar la complejidad y gran prolongación en el tiempo que supone la primera; sustituyéndose por un medio que únicamente implica a las autoridades judiciales del Estado emisor (quien solicita la orden de entrega) y el Estado ejecutante; (quien pone a disposición del primero a la/s persona/s que son llamadas a través de la orden) ambos Estados miembros de la Unión Europea. Basándose en la confianza mutua y así evitar que las personas eludan la justicia por ser sospechosos de haber cometido un delito o por ya haber recaído una sentencia que lo confirme.

Este sistema de detención y entrega fue creado en la Decisión Marco llevada a cabo por  El Consejo de la Unión Europea el 13 de junio de 2002, cuya aplicación se pospuso hasta enero de 2004. En España se regula la Orden Europea de Detención y Entrega en una ley del año 2014.

Por tanto, visto de donde partimos y en qué situación nos encontramos, resulta útil conocer detenidamente qué diferencias hay entre el antiguo sistema de extradición dentro del ámbito de la Unión Europea (debido a que se sigue aplicando en las relaciones bilaterales y multilaterales con los Estados no miembros de la Unión) y la actual Euro Orden:

  1. Ausencia de implicación política: las decisiones se toman directamente por los órganos judiciales de los países implicados en la orden de detención, sin ningún tipo de influencia política.
  2. Simplificación de trámites: a diferencia de la extradición, en este procedimiento, al no intervenir las autoridades políticas implica una mayor velocidad de resolución, así como; evita la gestión y tramitación tediosa que la dilate en el tiempo.
  3. La creación de una orden de entrega en el ámbito europeo: como reflejo de la cooperación y confianza entre los Estados miembros de la Unión Europea este acuerdo ha permitido unir fuerzas contra las fugas de personas responsables de ciertos delitos dentro de la Unión; que como consecuencia, supone una aplicación más eficaz de la justicia a este nivel.
  4. Supresión de la necesidad de estar sancionado por delito/s en los dos Estados: esta es una de las ventajas más importantes, ya que al no ser necesario que en el país que resida el fugado sea delito aquello por lo que se le persigue en el Estado emisor de la orden de detención; posibilita una gran mejora en la aplicación de la justicia y a su vez, procura que el consenso entre los Estados miembros sea mayor, como consecuencia, contribuye a que el procedimiento no se dilate indebidamente en el tiempo y resulte infructuoso.
  5. Plazos de entrega estrictos: existen dos posibilidades, bien que la persona interesada consienta en ser detenida o que no lo haga. En el primer supuesto, el plazo de entrega será de diez días, sin embargo; en el segundo caso, el plazo máximo se extiende hasta los sesenta días desde su detención.

De todas formas, este sistema también otorga una serie de garantías a la persona detenida y opciones para denegar la orden al Estado que la debe ejecutar:

  1. Si la persona ha sido juzgada por el mismo delito, se puede negar la entrega del detenido.
  2. Si la persona es menor en el país de detención y por su edad no es penalmente responsable en dicho país.
  3. El país que detuvo a la persona es competente para perseguir el delito pero si se declara la amnistía (se perdonan las penas), dejará sin efecto la orden.

Ahora bien, lo más destacado de la Euro Orden y aquello que más esta dando de que hablar estos días, se encuentra en los motivos opcionales de oposición por el Estado que debe ejecutar la orden de entrega, tales como:

  1. Necesidad de doble tipificación: (tanto del Estado emisor como de aquel que debe ejecutarla) de aquellos delitos que no se encuentran en el artículo 2 de la Decisión Marco. Por ello, el delito/s por el que se persiga a la/s persona/s debe ser considerado delito en los dos países.
  2.  competencia territorial: en este caso, el Estado que debe ejecutar la orden puede llevar a cabo un procedimiento penal relacionado con el mismo delito por el cual se ha emitido esta; conllevando que al Estado emisor vea desestimada su orden.
  3. Cuando haya prescrito: es la consecuencia de haber transcurrido el tiempo máximo de persecución del delito según las normas del Estado que debe ejecutar la orden.

Definitivamente, analizando el caso del ex presidente de la Generalitat y sus ex consejeros; llegamos a  la conclusión de que Bélgica en base a las posibilidades que tiene de oponerse a la orden de detención y entrega; se ampara en la falta de doble incriminación. Resulta difícil un análisis exhaustivo de las normas de los dos Estados, debido a la diversidad de definiciones entre unos y otros; ello dificulta la comparación entre los dos códigos penales, ya que el listado del Acuerdo Marco no contiene los delitos de sedición ni rebelión; conllevando que no pueda aplicarse automáticamente la orden; lo que supone dilatarla en el tiempo.

En un punto y aparte, nos encontramos con la posibilidad de poder aplicar la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que supondría otro motivo de oposición al cumplimiento de la orden de entrega, de tal forma; que por parte del ex presidente y sus consejeros se debería demostrar tal vulneración, amparándose en las consideraciones del Acuerdo Marco, debido a que nadie puede ser devuelto al país que emite la orden, cuando en este se corra el riesgo de ser sometido a la pena de muerte, tortura u otra pena que conlleve tratos inhumanos o degradantes.

Por otra parte; recientemente el Tribunal Supremo ha retirado la orden de detención y entrega europea, de contrario; sigue manteniendo la orden de detención nacional, vista la voluntad de volver a España para las elecciones del próximo 21 de diciembre. Esta situación,  provocaría que no fuera útil la Euro Orden y a su vez, evita que la denegación pueda dilatar más los trámites; ya que una vez que el ex presidente y sus ex consejeros se encuentren en España podrían ser detenidos.

“El retirarse no es huir, ni el esperar es cordura cuando el peligro sobrepuja a la esperanza.” - Miguel de Cervantes (1547-1616) soldado, novelista, poeta y dramaturgo español.

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