José Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho | Abogado
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Derecho a la buena muerte -Eutanasia-

Derecho a la buena muerte -Eutanasia-
Jose Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho

“Con noble calma y valor, Sócrates recibió la copa de cicuta y ante los ojos de sus discípulos bebió el veneno que le causaría la muerte…”. Así fue como en la Antigua Grecia se condenó al filósofo Sócrates a muerte, injiriendo un veneno que acabaría con su vida.

Y es que el propio término Eutanasia viene del griego “eu” (bien) y “thanatos” (muerte); traducido en nuestros días como la buena muerte. Es decir, se trata del acto u omisión por el cual a través del personal médico o de cualquier individuo cercano al enfermo, se le provoca la muerte de este con el fin de evitar la prolongación artificial de su vida, con tal de hacer que deje de padecer sufrimientos insoportables en la agonía de su vida, debido a una enfermedad incurable o terminal, siempre; con el consentimiento del enfermo.

Aunque como en toda cuestión de interés general, no son pocos los condicionantes socioculturales que han conformado una realidad práctica de la Eutanasia, dependiendo de cada país. En nuestro caso, incluso en la propia Unión Europea las normas sobre la Eutanasia pasan de ser absolutamente prohibitivas, así como, en el sentido opuesto posibilitan formas de llevarse a cabo con las correspondientes precauciones; lejos de dejar de ser una materia controvertida y a la vez cuestionada y debatida por ideologías contrapuestas al derecho a decidir sobre la propia vida, en la esfera privada de cada individuo, tal y como supone “el derecho a la buena muerte”.

En nuestra nación, se recoge en la Constitución el Derecho a la vida, y dignidad del individuo; ello nos puede hacer cuestionarnos lo siguiente: ¿el derecho a la vida y dignidad de las personas, conforma como consecuencia el derecho a recibir una muerte asistida en casos de enfermedades incurables o terminales?

Al parecer, a día de hoy todavía no se ha dado una respuesta afirmativa a esta cuestión, debido a que en nuestro derecho se encuentra totalmente prohibida la Eutanasia, al menos la activa. Esto quiere decir, en palabras de nuestro Código Penal que la cooperación activa de forma necesaria en la muerte de otro, por la petición clara y expresa de este, siempre y cuando la víctima sufriera una enfermedad grave que le conllevara irremediablemente la muerte o que produjera graves padecimientos difíciles de soportar de forma permanente, será castigado con la pena de prisión.

Observamos, que dentro de la definición del Código Penal se considera al enfermo como víctima, al entenderse en todo momento que la vida de este no puede ser negada ni siquiera por su propia voluntad en la situación que hemos descrito.

Como paso intermedio, entre la prohibición de la Eutanasia activa, ya que es necesario una acción activa para provocarla (inyectar una sustancia, etc.) a día de hoy en España las Comunidades Autónomas de Galicia, Extremadura y Cataluña han regulado el Testamento Vital, en este; el paciente expresa su deseo de no ser mantenido con vida por medios artificiales ante una enfermedad dolorosa o incurable. De esta forma, estamos hablando de una Eutanasia pasiva, debido a que corresponde con la omisión de los actos necesarios para mantener la vida, y no se trata de una acción directa que impida la continuación de la vida del enfermo; quedando esta primera conducta fuera de responsabilidad penal.

En el ámbito de la Unión Europa, a la que pertenecemos como Estado miembro; la vida como Derecho en mayúsculas, se protege a través del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Han sido ya numerosos los casos que ha tratado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre esta materia analizando en cada caso la normativa europea de la que hablamos y por supuesto, la normativa nacional teniendo en cuenta el contexto social de cada tiempo; con el fin último de poder decidir correctamente con respecto al caso concreto y por supuesto, conforme a las normas de aplicación.

Nos puede servir de ejemplo al respecto el caso de Suiza; que, si regula en su normativa interna la Eutanasia permitiendo la misma a través de un procedimiento que garantiza la libre voluntad del interesado, a través de un informe psiquiátrico completo; de tal forma que la persona al tomar esta decisión sea totalmente consciente y cuya voluntad, sea absoluta e inequívoca.

Lógicamente, tal y como decíamos al principio no se trata de una cuestión puramente racional, en cuanto a determinar conforme a las normas si es ético reconocer la Eutanasia o si, por el contrario, aún no tiene cabida en nuestra sociedad.

 Las diferentes ideologías culturales propias de cada nación, ya sean de índole religioso o de cualquier otro tipo, han marcado el desarrollo de una forma u otra de ciertos principios y valores a proteger como en este caso es la vida. Por ello, no hay que infravalorar o ensalzarla a una nación por sus normas; sino ser conscientes de que quizás ya no solo por el nuevo planteamiento sobre la Eutanasia que ha dispuesto el actual gobierno se deba llevar a cabo de inmediato su inserción en nuestras normas; sino ser conscientes si a nivel social ya concebimos que debe ser un derecho reconocido a aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos para ello.

 Quizás, en esta ocasión tenemos que ser indulgentes y permitir que cada uno dentro de lo que se entienda razonable, tome las riendas de su propia vida.

“La libertad está en ser dueños de la propia vida” Platón (387 a.C.- 347 a.C.) filósofo griego.

 

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