El 30 de junio finaliza el plazo para presentar las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro 2014 en Illescas

Objetivo CLM
Martes, 24/06/2014 | Illescas | Toledo | Portada, Economía

El proyecto para el que se solicita subvención deberá describir todas y cada una de las actividades concretas de forma detallada
 
Tal y como recoge el Boletín Oficial de la Provincia del, 30 de mayo,  el 30 de junio finaliza el plazo para presentar las solicitudes, junto con la documentación de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro 2014, en el Registro General del Ayuntamiento. Igualmente podrán remitirse según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Hay que recordar que para solicitar las subvenciones, se  adjuntará obligatoriamente a la solicitud la siguiente documentación:

a.- Proyecto para el que se solicita subvención, en el que se deberá describir todas y cada una de las actividades concretas de forma detallada que incluya el mismo (fundamentación, objetivos, destinatarios, metodología, temporalización, localización, recursos humanos y materiales a emplear así como una explicación de cómo se va a evaluar y cómo se va a realizar el seguimiento del proyecto).
b.- Presupuesto total detallado y desglosado del proyecto.
c.- Se autorizará al Ayuntamiento de Illescas para que, en cualquier fase del procedimiento, pueda recabar en su nombre el certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria donde se ratifique positivamente que la Entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias. Si la entidad no quiera acogerse a este derecho, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención, teniendo que aportar la correspondiente certificación.
d.- El Ayuntamiento, en cualquier fase del procedimiento, recabará el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal, que deberá ser positivo.
e.- Deberá presentar Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
f.- Se deberá certificar la existencia de otras subvenciones de entidades públicas o privadas, no tener pendiente obligación alguna por reintegro de subvenciones ni tener pendiente la justificación de subvenciones concedidas en éste y ejercicios anteriores.
g.- Documento acreditativo que la persona es el representante legal de la entidad junto con la copia de su D.N.I.
h.- Las Entidades que no figuren en el Registro Municipal de Asociaciones deberán presentar copia de los Estatutos, de la Tarjeta de Identificación Fiscal, miembros de la Junta Directiva, número de socios, presupuesto de la entidad y actividades a desarrollar durante el presente ejercicio. Las entidades inscritas tienen que mantener actualizada la información contenida en el mismo (art. 16 del Reglamento de Participación Ciudadana).

Por otra parte, se informa que teniendo en cuenta que, sobre la base del artículo 16 del Reglamento de Participación Ciudadana, las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Illescas tienen la obligación de presentar información sobre sus presupuestos, programas de actividades y variación en el número de socios durante el primer trimestre de cada año, pudiendo conllevar dicho incumplimiento a la cancelación de su inscripción en el citado Registro, en vista de lo anterior, se les recuerda a aquellas Asociaciones inscritas en el Registro Municipal que a fecha del presente no hayan cumplido con su obligación de presentar la información destacada, procedan a su subsanación a la mayor brevedad posible.

Asimismo se informa que el escrito de la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación o faltara algunos documentos reseñados en este artículo, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición e implicará el rechazo de la subvención, archivándose las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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