Valdepeñas suspenderá temporalmente y de forma pionera el cobro de plusvalías

Cuando el hecho imponible sujeto a dicho tributo se hubiera producido a partir del 16 de febrero de 2017 y siempre que la adquisición originaria por el anterior titular del bien inmueble sea del año 2008 o posteriores

Valdepeñas suspenderá temporalmente y de forma pionera el cobro de plusvalías
Objetivo CLM
Miércoles, 22/11/2017 | Valdepeñas | Ciudad Real, Valdepeñas | Portada, Economía

El Ayuntamiento de Valdepeñas ha anunciado este mañana que el Consistorio dejará de cobrar provisionalmente el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalías, tras la decisión del Tribunal Constitucional, hecha pública el 16 de febrero del presente año, en la que declaró ilegales determinados preceptos de la ley de este impuesto, fijado por el Estado y cuya gestión y recaudación está cedida a los ayuntamientos.

Se trata de una medida pionera con la que según ha explicado el Teniente de alcalde de Personal y Régimen Interior, Francisco Delgado, se pretende evitar “el perjuicio a los ciudadanos afectados por esta situación tributaria, no sólo por cuanto deberían pagar por este concepto sino por obligarles a acudir a los tribunales, con el consiguiente costo, para defenderse de una actuación arbitraria de la administración al aplicarse una normativa que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional”.

En este sentido precisaba que la medida, que se aprobará en el próximo Pleno municipal, propondrá “la suspensión transitoria y provisional de la actividad administrativa relativa a la liquidación de impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuando el hecho imponible sujeto a dicho tributo se hubiera producido a partir del 16 de febrero de 2017 y siempre que la adquisición originaria por el anterior titular del bien inmueble sea del año 2008 o posteriores –fecha en la que los Juzgados de lo Contencioso de Ciudad Real han dictaminado que el valor de los bienes inmuebles se han menospreciado --, debiéndose adoptar en todo caso las actuaciones administrativas necesarias para la no prescripción del tributo”.

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