UGT valora la medida del Gobierno que protege a los trabajadores de las olas de calor y recuerda que en 2022 los accidentes por golpes de calor ya aumentaron un 24% en CLM

  • El secretario de Organización y Salud Laboral de UGT Castilla-La Mancha, Javier Flores, afirma que es una reivindicación que el sindicato viene realizando desde hace años. “Las altas temperaturas van a ser lo común en nuestro país durante más tiempo, por lo tanto, no se debe esperar, y se debe adaptar la gestión preventiva al riesgo de exposición a altas temperaturas en aquellos puestos de trabajo que sea necesario”

UGT valora la medida del Gobierno que protege a los trabajadores de las olas de calor y recuerda que en 2022 los accidentes por golpes de calor ya aumentaron un 24% en CLM
Objetivo CLM
Viernes, 12/05/2023 | Región | Portada, Sociedad, Salud, Economía

UGT Castilla-La Mancha valora la medida aprobada en el día de ayer por el Consejo de Ministros que protege a las personas trabajadoras que desempeñan ciertas tareas al aire libre en episodios de graves olas de calor, una reivindicación que el sindicato viene realizando desde hace años.

El secretario de Organización y Salud Laboral de UGT en la región, Javier Flores, considera “vital” que se regule y se adapte la jornada de trabajo a aquellos trabajadores/as expuestos a graves alertas de calor. Considera que en situaciones así el riesgo a sufrir golpes de calor es muy elevado, por lo que “era necesario obligar a las empresas a proteger a estos trabajadores/as”.

Recuerda que en Castilla-La Mancha, en 2022, los accidentes de trabajo por golpes de calor aumentaron un 24% con respecto a 2021. “El cambio climático es una realidad que ya está aquí, proporcionando veranos cada vez más calurosos y con temperaturas insoportables para aquellas personas que desarrollan su actividad al aire libre”.

“Las altas temperaturas van a ser lo común en nuestro país durante más tiempo, por lo tanto, no se debe esperar, y se debe adaptar la gestión preventiva al riesgo de exposición a altas temperaturas”.

Ante esta coyuntura, el sindicato propone que se negocien protocolos para prevenir los efectos del calor en las empresas junto con la representación legal de los trabajadores. “En UGT tenemos disponible un modelo de protocolo de actuación para trabajos en exterior durante olas de calor y periodos de altas temperaturas”.

Además, Javier Flores reclama que se incremente la labor de la Inspección de Trabajo en el control del cumplimiento normativo sobre prevención de riesgos laborales por parte de las empresas, y más concretamente sobre la adopción de medidas preventivas para evitar los efectos del calor extremo sobre la salud de las personas trabajadoras.

Prohibido el desarrollo de tareas durante las horas del día en las que no se pueda garantizar la protección de la persona trabajadora

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece que, en los trabajos al aire libre, y en aquellos lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, se deberán tomar las medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas. Medidas que se derivarán de los resultados de la evaluación de los riesgos laborales, en la que deberán tenerse en cuenta las características de la tarea y las características personales.

Se prohíbe el desarrollo de tareas durante las horas del día en las que se den fenómenos adversos para aquellos casos en los que no se pueda garantizar la protección de la persona trabajadora. En este sentido, será de aplicación el art. 23 del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, donde se indica en su apartado 3, que no procede reducir el salario de las personas trabajadoras afectadas por esta medida.

Para los casos de alerta de nivel naranja o roja, y cuando las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, se hace obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada. Estas consideraciones son de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluyendo a aquellos que el RD 486/1997 deja fuera de su objeto.

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