El TSJ da la razón al Ayuntamiento de Almodóvar en su contencioso por el Ciclo Integral del Agua de Puertollano

>> Impide así al Consistorio de Puertollano cobrarle 9.221,31 euros cada trimestre

  • El PSOE municipal no apoyó, al abstenerse, la decisión de plantear el recurso

El TSJ da la razón al Ayuntamiento de Almodóvar en su contencioso por el Ciclo Integral del Agua de Puertollano
Objetivo CLM
Viernes, 22/04/2022 | Almodóvar del Campo | Ciudad Real | Sociedad, Medio Ambiente

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón al Ayuntamiento de Almodóvar del Campo en el recurso contencioso-administrativo que se vio obligado a interponer a raíz de la imposición unilateral, por parte del Consistorio de Puertollano, de una tarifa para que costeara obras del Ciclo Integral del Agua de esta otra población.

El Consistorio que preside como alcalde José Lozano, impugnaba así, pese a la abstención del grupo socialista, una modificación aprobada en el Pleno de la localidad vecina al artículo 4 de la ordenanza no fiscal número 1, reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, por el servicio de suministro de agua en alta a Almodóvar.

Ordenanza sobre la tarifa general que religiosamente se paga a Puertollano en función del caudal de metros cúbicos suministrado, pero que introducía como nuevo concepto ‘Cuota fija Ciclo Integral del Agua Almodóvar del Campo’, a razón de 9.221,31 euros trimestrales, para contribuir a la amortización de las infraestructuras ejecutadas en Puertollano.

Ahora, el TSJ declara “la nulidad de la ordenanza en lo que respecta a la modificación del art. 4 respecto a la tarifa aplicada al suministro de agua en alta a Almodóvar del Campo, así como la cuota fija de ciclo integral del agua a Almodóvar del Campo”.

Además, se condena al Consistorio puertollanero y a Aguas de Puertollano SL, empresa concesionaria del Ciclo Integral del Agua de Puertollano y codemandada en este procedimiento, al “pago por mitad de las costas causadas en esta instancia, aunque limitadas a la cantidad máxima de 2.000 € por los honorarios de Letrado (IVA excluido)”.

Convenio de la Comunidad de Usuarios

Entre otros argumentos, la sentencia cita el convenio de la Comunidad de Usuarios, clarificando el tribunal que “no es posible compartir la actuación del Ayuntamiento de Puertollano al fijar el importe de la tarifa y la amortización de la obra ejecutada”, ni “las demás instalaciones ejecutadas en beneficio del resto de usuarios”.

Aspecto estos recogidos tanto en el convenio inicial de 2008 para la ‘Mejora y acondicionamiento para el Ciclo Integral del Agua. Abastecimiento a Puertollano (Ciudad Real)’, como en la ordenanza en cuestión, explicitando que “no consta haber sido aprobadas por la Junta Directiva de la Comunidad de Usuarios”.

“Es más, el Ayuntamiento de Puertollano reconoce que no se reúne en los últimos años y que ha instado un procedimiento judicial, que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real […], que viene a ser la muestra más patente de que el eventual incumplimiento de lo suscrito en dicho convenio no se puede hacer valer mediante la aprobación unilateral de una ordenanza, tal y como ha hecho”, se explicita.

Y se añade “que la determinación concreta de las tarifas que se reclaman haya venido dada por el estudio de Aguas de Puertollano SL, como gestora de las instalaciones de la Comunidad de Usuarios, no elude la necesidad de su aprobación a través del órgano competente, especialmente si tenemos en cuenta que dicha mercantil está participada mayoritariamente por el propio Ayuntamiento de Puertollano”.

Asimismo, el TSJ considera “improcedente la articulación de las relaciones entre ambos Ayuntamientos mediante una ordenanza”, máxime cuando en las conclusiones del Consistorio puertollanero se reconoce que “no es competencia del Ayuntamiento de Puertollano el suministro del agua al Ayuntamiento de Almodóvar del Campo”.

En todo caso, justifican los magistrados encargados del caso, “fuera anteriormente como ‘tasa’ y ahora como ‘tarifa’, el objeto viene dado por la prestación del servicio de suministro de agua exigida por un Ayuntamiento a otro colindante por el agua que le suministra para que esta segunda corporación preste ese servicio a sus vecinos”.

El grupo socialista se abstuvo

El Pleno del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo aprobó el 30 de junio de 2020, con los únicos votos favorables del equipo de Gobierno, al abstenerse el grupo socialista, la interposición de este recurso en defensa de los derechos de la ciudadanía almodovareña, resuelto por la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ.

El equipo de Gobierno desmintió entonces no estar en contra, como así publicaron algunos medios de comunicación aquel mes de agosto, de la cuota por suministro de agua en alta, “dado que es un servicio esencial cuya factura es razonable de satisfacer”, pero sí de la cuota trimestral por el Ciclo Integral del Agua de Puertollano, entendiendo que “aplicar dicho cargo mediante ordenanza municipal excede ámbitos competenciales”.

En virtud del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Puertollano y el de Almodóvar del Campo, de fecha 20 de septiembre de 1995, el primero suministra el agua potable a Almodóvar del Campo, desde el depósito de La Rincona, el más próximo a Almodóvar.

En dicho depósito existe una toma de enganche y un contador y, como contraprestación, el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo, actualmente, a través de la empresa concesionaria de su servicio municipal de agua, Acciona Agua SA, satisface el coste del metro cúbico al de Puertollano a través, hoy en día, de Aguas de Puertollano SL.

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