El Tribunal Supremo cierra definitivamente el caso del filtro verde condenando a la demandante al pago de las costas procesales

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  • La más alta instancia judicial de España ratifica los términos de la sentencia de la Audiencia Provincial, que proclamó la inocencia de ediles y Ayuntamiento
  • Fiscalía dejó sola a la acusación particular en el recurso de casación, ahora desestimado en una sentencia que ya no es recurrible

El Tribunal Supremo cierra definitivamente el caso del filtro verde condenando a la demandante al pago de las costas procesales
Objetivo CLM
Viernes, 08/12/2023 | Argamasilla de Calatrava | Ciudad Real | Sociedad

El Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava; su anterior y su actual presidente, la ex alcaldesa Jacinta Monroy y el hoy alcalde Jesús Ruiz; y quien también fue edil entre los años 2011 y 2015, Antonio Gil, son del todo inocentes en el caso del filtro verde según el Tribunal Supremo, que ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 2021.

Así se recoge en la sentencia de la Sala de lo Penal y firmada este 8 de noviembre por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo del Arco, Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, quienes desestiman todos los motivos esgrimidos por la acusación particular de la vecina de ‘El Juncal’ que inició el caso.

Vecina que, tras este veredicto definitivo, técnicamente fundamentado y documentado con jurisprudencia a la que apela el tribunal a lo largo de 43 páginas, ahora conocidas, queda también condenada al pago de las costas procesales de un procedimiento que, en esta última instancia, no contó con el respaldo de Fiscalía ni de Ecologistas en Acción.

Recurso de casación que, pese a todo, ponía en duda el fallo exculpatorio del 8 de mayo del pasado año del órgano provincial, con nueve argumentos que buscaban desmontar, sin razón a tenor de lo esgrimido ahora por el Tribunal Supremo, lo establecido por los magistrados de Ciudad Real tras el juicio que se celebró en abril de hace dos años ya.

El máximo órgano judicial en España considera que la sentencia en cuestión no adolece de apreciación en distintas pruebas de interés en la estrategia de la acusación, ni aplica indebidamente preceptos de leyes que concurren al caso o de la propia Constitución o del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ni de defectos o quebrantamientos formales.

Frente a todo ello, el Tribunal Supremo concluye, en un apartado de su fallo, que “en ningún pasaje de los hechos probados se declara que los acusados conocieran que los vertidos de los residuos estuvieran causando daños graves en el medio ambiente o en la salud de las personas”. 

Y apostilla cómo, “por el contrario, en el apartado cuarto del relato de hechos probados la sentencia [de la Audiencia Provincial] destaca la actuación de la Alcaldesa, como directa responsable de los vertidos, para mejorar el servicio y para dotar al municipio de una estación de aguas residuales”, infraestructura que estaba ya en ejecución en el transcurso del juicio como así también se refleja ahora.

Este veredicto último de la Justicia avala el resto apartados cuestionados de la sentencia emitida en Ciudad Real, como la inexistencia de falsedad documental o la no acreditación de que se hubiera producido delito contra el medio ambiente, lesión de derechos a la integridad física, a la inviolabilidad del domicilio o a la intimidad personal y familiar.

Tampoco se admite el recurso de casación en su apartado a una tutela judicial efectiva, señalando la Sala de lo Penal del Supremo que “no apreciamos que la sentencia impugnada contenga deficiencias que justificarían su nulidad por ausencia de motivación”, tal y como refería la acusación particular de la vecina demandante.

Asimismo, desestima también toda posibilidad de errores de valoraciones probatorias basados en pruebas documentales, indicando en uno de los casos que la queja “pretende una reevaluación total de la prueba”, pese a que la sentencia ya recoge “datos fácticos” en ese sentido o “bien carecen de relevancia para modificar el pronunciamiento del fallo”.

Sobre la presunta “incongruencia omisiva” al no suspenderse los vertidos, el alto tribunal expresa que no se produjo desobediencia alguna al describir el relato fáctico “actuaciones realizadas por el Ayuntamiento para intentar la construcción de una depuradora” y que el Consistorio “aun queriendo […] no pudo corregir los vertidos por falta de financiación”.

Y en cuanto a la esgrimida como “falta de claridad, omisión de hechos y predeterminación del relato fáctico de la sentencia”, el Supremo tiene meridianamente claro que “el relato realizado por la Audiencia Provincial es detallado y suficiente, sin que apreciemos omisiones que impidan su comprensión”.

En este mismo apartado, se afirma que no quedaron “probados los perjuicios que se identifican por la acusación por lo que no [existe] vicio formal alguno que conduzca a la nulidad de la sentencia”, añadiendo incluso que el tribunal ciudadrealeño “ha descrito con precisión todos los hechos que estima probados para justiciar su pronunciamiento”.

Tampoco se advierte deficiencia alguna al reclamar “ambigüedad” la acusación particular de la vecina en términos como “dominio público hidráulico’ que, frente a los que se indica en el recurso, es un concepto jurídico con un contenido normativo muy preciso, y en cuanto a la descripción del llamado sistema de depuración por el sistema ‘filtro verde’, en modo alguno es oscuro, ambiguo o ininteligible”.

La sentencia del Tribunal Supremo al recurso de casación también constata la firma, el 21 de junio de 1983, de un convenio entre el ICONA [Instituto para la Conservación de la Naturaleza, extinto ya] y el Consistorio de Argamasilla de Calatrava, destinado al referido filtro verde, que actualmente ya no opera, con la función de “depurar los vertidos líquidos de dicho municipio”, algo que hoy día lleva a cabo una depuradora de aguas residuales.

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