El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha comunicado a Air Nostrum S.A., Aena y al sindicato convocante SEPLA (Sindicato Español de Pilotos De Líneas Aéreas), los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de Tripulantes Técnicos de vuelo (pilotos) de Air Nostrum.
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establece los servicios mínimos para la huelga de pilotos de Air NostrumObjetivo CLM Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores. En aras de la máxima transparencia, la resolución de los servicios mínimos se ha publicado en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana habilitada para ello. El criterio para la determinación de servicios mínimos se basa en establecer un porcentaje de vuelos a proteger respecto del total de vuelos programados, en cada uno de los aeropuertos afectados, salvo en casos tasados, como por ejemplo vuelos dedicados a labores de emergencia (vuelos ambulancia y antiincendios, entre otros), en los que se establece una protección del 100%. Es decir, la resolución solo tiene porcentajes, no establece vuelos concretos ni se dirige tampoco a los trabajadores que deban volar, sino a la empresa. En cuanto al porcentaje de vuelos a proteger, se calcula empleando, junto con el de pasajeros a reubicar, el factor de ocupación de los vuelos de la compañía, particularizado para cada período en el que está convocada la huelga. Por otro lado, y a efectos de considerar la sustitución intermodal, se considera que el avión no puede ser sustituido de forma eficiente por el transporte público terrestre cuando la distancia a recorrer sea superior a los 500 km, lo que viene a traducirse en un tiempo de desplazamiento superior a 5 horas, sin olvidar en todo caso que toda alternativa ya dispone de unos porcentajes de ocupación derivada de sus usuarios habituales. Servicios mínimos según categoría de vuelos
Mejora continua de las resoluciones de servicios mínimos Siguiendo con el espíritu de transparencia y mejora continua que se lleva a cabo, en esta resolución se ha introducido un apartado específico que explicita la evolución de las resoluciones de servicios mínimos de acuerdo con diferentes pronunciamientos de distintos órganos judiciales sobre algunas resoluciones anteriores, así como otras modificaciones que tienen por objetivo clarificar al máximo la interpretación de la resolución, entre las que se puede destacar las siguientes:
Finalmente, también se explican las razones por las cuáles la autoridad gubernativa puede dejar a la empresa la mera ejecución y puesta en práctica de los servicios mínimos predeterminados en la resolución, siempre mediante criterios objetivos en continua mejora, tanto por permitirlo la jurisprudencia, como por razones prácticas. Así, al estar prestados estos servicios de transporte por compañías aéreas privadas, en un sector liberalizado, la organización y gestión empresarial interna de esta actividad no puede ser conocida y asimilada por la autoridad gubernativa en el breve plazo de diez días naturales del que dispone para dictar la resolución de servicios mínimos, siendo por tanto lo más conveniente la vía elegida. Finalmente, se destaca que ya es práctica habitual que todas las resoluciones se publiquen en la web del Mitma, en un ejercicio de transparencia para facilitar el acceso de cualquier posible interesado. |
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