Cuatro trabajadoras recuperan las plazas de limpiadoras de la consejería de Educación de las que fueron privadas injustamente hace cinco años

  • El TSJ da la razón a CCOO, que ganó las cuatro sentencias en primera instancia. El TSJ ha desestimado el recurso de apelación de la JCCM frente a una de ellas y, ante la contundencia de la sentencia, la Administración ha decidido no recurrir las demás.
  • Los tribunales ordenan a la JCCM reponer a las trabajadoras en “los derechos económicos y administrativos” que les fueron negados en 2012 por la Administración.
  • Dos de ellas ya se han reincorporado a sus plazas de limpiadoras en sendos colegios toledanos. Las otras dos, de Cuenca, lo harán próximamente.

Objetivo CLM
Miércoles, 13/09/2017 | Toledo | Toledo | Portada, Sociedad

El pasado 1 de septiembre, Ana (nombre ficticio) volvió a tomar posesión de la plaza de limpiadora de la consejería de Educación de la que ha estado privada durante más de cinco años por la interpretación contraria a la legalidad constitucional que hizo la JCCM en 2012, al culminar el proceso selectivo de consolidación de empleo del personal laboral de la administración autonómica abierto en 2010.

“Tras más de cinco años de batalla judicial, la sala de lo contencioso administrativo del TSJ-CLM ha dado la razón a CCOO y ordenado a la JCCM adjudicar a esta mujer la plaza de limpiadora que le negó injustamente hace cinco años”, señala Ana Delgado, responsable de Personal Laboral de CCOO-Enseñanza CLM.

Tras un paréntesis de más de cinco años, Ana lleva ahora sólo unos pocos días limpiando el colegio de Toledo que le han asignado. Pero empezó a trabajar como limpiadora de los colegios de Toledo el 22 de enero de 1990, primero como empleada del Ministerio de Educación y Ciencia y después, a partir del 1 de julio de 2000, -cuando se produjeron las transferencias de Educación a la JCCM-, como personal laboral de la consejería de Educación.

Con una u otra administración, Ana siguió limpiando colegios toledanos hasta que perdió su puesto de trabajo al quedar fuera del “listado de aspirantes aprobados” en el proceso de consolidación de empleo en la JCCM.

Ana superó con solvencia la fase de proceso selectivo consistente en responder un cuestionario de respuestas alternativas; pero en la fase de valoración de méritos la Administración no le computó los años en los que limpió colegios para el MEC, sino solo los que siguió limpiando colegios para la JCCM. Así, en la suma total de puntos, no obtuvo los suficientes para consolidar plaza. Otros aspirantes quedaron por delante de ella; y ella se quedó en la calle.

CCOO asumió la batalla jurídica que tuvo que emprender Ana y que se ha prolongado durante cinco años, hasta conseguir, mediante sentencia judicial del TSJ, ya firme, que se le reconocieran y computaran los años trabajados para el MEC y que, una vez rebaremados los méritos, se le adjudicara la plaza como personal laboral fijo de la consejería de Educación que debió ocupar desde marzo de 2012.

En 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ya dio la razón a Ana y señaló que la decisión de no valorarle los años trabajados para el MEC no era ajustada a derecho, “debiendo la Administración proceder a otorgarle la puntuación que le corresponde y habiendo podido obtener plaza por delante de otros participantes en el proceso selectivo al que concurrió, le deberán serle repuestos cuantos derechos económicos y administrativos se le hubiesen dejado de otorgar, y con efectos desde el día en que le hubiese correspondido.”

La Administración recurrió en apelación al TSJ, que el pasado mes de enero ratificó la sentencia del juzgado. La JCCM, que acaba de ejecutar la sentencia reincorporando a la trabajadora, alegaba que la base 6.2.1 de la convocatoria del proceso selectivo disponía que en la fase de concurso “se valorarán los servicios prestados en la Administración de la JCCM”, pero no los prestados en el Ministerio de Educación.

Al respecto, el TSJ es tajante, subrayando la “sustancial identidad” del trabajo que realizó Ana para ambas Administraciones. De hecho, cuando la JCCM asumió las competencias de Educación, se subrogó los contratos de las personas que, como Ana, venían trabajando hasta entonces para el MEC. No valorar el periodo que Ana trabajó para el MEC vulnera el principio constitucional de Igualdad.

La JCCM también alegó que las bases no fueron recurridas y que, por tanto, era “la ley del concurso”.

Sobre esta cuestión, el TSJ es igualmente categórico: “las bases son la ley del concurso en la medida en que sean conformes al ordenamiento jurídico. La falta de impugnación de las bases no subsana las ilegalidades que puedan contener.”

El de Ana es el cuarto caso que gana CCOO por los mismos hechos, motivos y fundamentos. “En todos los casos, las trabajadoras fueron injustamente privadas de sus plazas como personal laboral fijo de la consejería de Educación, tal y como han sentenciado los tribunales dando la razón a los servicios jurídicos de CCOO,” explica Ana Delgado.

Dos de estas dos mujeres, ambas de Toledo, han vuelto ya por mandatos judiciales firmes a los empleos que debían ser suyos desde hace años, y han recuperado también los derechos económicos dejados de percibir desde entonces.

Las otras dos, trabajadoras de la limpieza de la delegación de Educación en Cuenca, también tienen ya ganadas sus sentencias en primera instancia. A la vista de la respuesta del TSJ a su recurso de apelación en el caso de Ana, la JCCM ha decidido no recurrir estas sentencias, por lo que también ya son firmes, y solo queda pendiente la adjudicación de sus plazas a las dos mujeres mencionadas.

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