Aprobado el informe sobre el PSI de Puy du Fou en Toledo con los condicionantes de los servicios técnicos municipales

>> La concesión del suministro de agua queda supeditada al cumplimiento del Reglamento del Servicio de Agua de Toledo

Aprobado el informe sobre el PSI de Puy du Fou en Toledo con los condicionantes de los servicios técnicos municipales
Objetivo CLM
Miércoles, 11/04/2018 | Toledo | Región, Toledo | Portada, Sociedad, Turismo, Economía

La Junta de Gobierno Local de Toledo, presidida por la alcaldesa, Milagros Tolón Jaime, ha aprobado este miércoles el informe sobre el Proyecto de Singular Interés (PSI) 'Parque Temático Puy du Fou España', ajustándose a los determinados estudios, informes y condicionantes establecidos por los técnicos municipales.

Según esos condicionantes, con carácter previo a la aprobación definitiva del PSI se deberá adecuar el mismo al único planeamiento de aplicación, es decir, el Plan General de Ordenación Urbana de Toledo de 1986.

No obstante lo anterior, en aplicación de la Doctrina del Tribunal Supremo que recoge el principio de no regresión calificadora de los suelos especialmente protegidos, que establece el carácter reglado del suelo no urbanizable protegido; en el ámbito del PSI se deberá incluir la clasificación como Suelo Rústico de Especial Protección con las categorías que se establecían en el Plan de Ordenación Municipal de 2007, sin perjuicio de la incorporación del ámbito correspondiente al yacimiento arqueológico.

En coherencia con lo anterior, se indica que en las futuras Modificaciones Puntuales del PGOUT de 1986 se incorporarán, con las mismas categorías de protección, los ámbitos que estaban clasificados como Suelo Rústico de Especial Protección en el POM de 2007, en el resto del término municipal de Toledo, ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.

Además, se deberá delimitar el régimen de protección del dominio público hidráulico correspondiente a los cauces de los arroyos presentes en el ámbito del PSI, y corregir las discrepancias que existen con respecto a las zonas de aparcamiento que hay entre la documentación escrita y gráfica en el Libro I correspondiente a la Memoria Descriptiva y Justificativa y Planos de Ordenación.

Previamente a la aprobación del PSI se deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio con respecto al denominado Ámbito de Yacimiento Arqueológico 'Casa del Loco'.

También se deberá tramitar el expediente de modificación del Camino de Argés a Corral Rubio, una vez transcurrido el trámite de información pública del PSI y/o del Proyecto de Urbanización que proceda, para reflejar el trazado que corresponda en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación.

AGUA

Para la aducción de agua, según el informe de TAGUS, el diámetro de la tubería debería ser de 200 milímetros y se necesita la instalación de una bomba de impulsión en cabecera, de 11kw de potencia, capaz de trasegar 94,5 m3/ a 29,4 metros de columna de agua (mca). Toda la instalación necesaria deberá ser mantenida y explotada por los promotores del parque temático.

Al tratarse de una actuación fuera del área de cobertura, la concesión del suministro de agua queda supeditada al cumplimiento del artículo 25 del Reglamento del Servicio de Agua del Municipio de Toledo (BOP 5 de febrero de 1998).

En lo referente a los viales del recinto del PSI, los diferentes recorridos peatonales deben cumplir la normativa de accesibilidad.
En cuanto a las modificaciones planteadas en lo que se refiere a la variación de los horarios para los que se considera tarde y noche a los efectos de establecer niveles sonoros máximos, se deberán adaptar al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido; en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

RESIDUOS

En cuanto a la gestión de residuos, se debería contemplar un sistema de recogida selectiva en origen de la fracción orgánica generada por las distintas actividades del parque, en sintonía con los objetivos de la Directiva Marco de Residuos establecidos para la reutilización y el reciclado de las fracciones recicables.

En lo que a cumplimiento de aptitud para consumo humano del agua servida se refiere, el punto de entrega de responsabilidad deberá situarse en la cabecera de la acometida, es decir, en la salida de la ETAP del Cerro de los Palos, debiéndose arbitrar los dispositivos o sistemas que se consideren necesarios para cumplir a partir del punto de entrega citado, según los requisitos establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Al respecto de las aguas residuales generadas, la calidad y los caudales del vertido que se produzca al cauce deberá ajustarse a las exigencias determinadas por el Organismo de cuenca en la pertinente autorización de vertido. Dado el carácter separativo de las redes de saneamiento proyectadas, se deberá contemplar la integración de la gestión de las aguas pluviales en el ciclo de uso del agua del parque evitando en todo momento la posibilidad de que supongan un flujo contaminante descontrolado o una perturbación en los sistemas de saneamiento.

En cuanto a la reutilización de las aguas depuradas, se deberá ajustar el proyecto a lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, de régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Asimismo, se debería evaluar la tipología de cerramiento a utilizar en los distintos perímetros del Parque para determinar la más conveniente con inclusión de criterios de protección faunística.

Se debe presentar un estudio de impacto acústico, el cual debe justificar el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruidos establecidos en el artículo 65 de la ORCA en el límite de la zona residencial situada a 300 metros.

En el estudio del paisaje se debe incluir una evaluación específica del impacto visual y paisajístico desde la perspectiva de la zona urbana consolidada más próxima del término municipal de Toledo, debiéndose simular dicha perspectiva y evaluar los impactos potenciales en aras de una posible necesidad de implantación de medidas correctoras.

En lo que a gestión energética se refiere, se debe dar cumplimiento al Código Técnico Español en sus documentos DB-HE4 y DB-HE5. Igualmente, deben incorporarse informes indicativos del impacto del proyecto en el sector turístico y realidad cultural de la ciudad.

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