TikTok recibe una multa de 345 millones de euros, según comunica la AEPD a OCU

OCU, en una acción coordinada por BEUC, denunció el pasado 16 de febrero de 2021 a TikTok ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por infracción de sus términos y condiciones, publicidad oculta y contenido engañoso en su política de artículos virtuales, entre otros motivos.

La autoridad competente en este caso, la autoridad de control de Irlanda, Data Protection Commission (DPC) ha impuesto a TikTok una multa por valor de 345 millones de euros, la quinta más voluminosa desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos.

Al mismo tiempo la compañía recibe un apercibimiento y una orden conminatoria para que adapte su tratamiento de datos en un plazo máximo de 3 meses.

TikTok recibe una multa de 345 millones de euros, según comunica la AEPD a OCU
Objetivo CLM
Lunes, 06/11/2023 | Madrid | Nacional | Sociedad, Economía, Tecnología

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) junto con otras organizaciones miembro de BEUC, la organización de consumidores europea, denunciaron a TikTok con el objetivo de que la empresa mejorara sus prácticas y condiciones, para respetar los derechos de los consumidores europeos y ser una red social segura donde los usuarios, especialmente los más jóvenes, puedan divertirse sin verse privados de sus derechos.

Entre las acciones realizadas por OCU a nivel nacional junto con otras organizaciones, se solicitó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que iniciara una investigación exhaustiva sobre las políticas y prácticas de Tik Tok para asegurar que la citada plataforma respeta los derechos de los consumidores de la UE.

La AEPD remitió la denuncia a la autoridad de control de Irlanda, Data Protection Commission (DPC), al considerarla la autoridad competente en este caso. La DPC se ha pronunciado y su decisión, adoptada el 1 de septiembre de 2023, recoge las constataciones de infracción de los artículos 5.1.c), 5.1.f), 24.1, 25.1, 25.2, 12.1,13.1.e) y 5.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por lo que ha adoptado las siguientes decisiones contra la compañía:

Un apercibimiento.

  • Una orden conminatoria por la que se obliga a Tik Tok a adaptar su tratamiento de datos mediante la adopción de una serie de medidas en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se les notifique esta resolución.
  • Multa administrativa por un total de 345 millones de euros.

En comunicado escrito remitido el 31 de octubre por la AEPD a esta Organización, la DPC agradece a OCU que haya presentado la reclamación y espera que su decisión sobre este asunto y el ejercicio de facultades correctoras, incluida la imposición de la mencionada sanción tan sustancial (la quinta más relevante desde la entrada en vigor del RGPD) se consideren «eficaces, proporcionadas y disuasorias», reflejen la naturaleza y el alcance de las infracciones cometidas y ayuden a poner fin satisfactoriamente a este asunto.

OCU celebra que su labor de vigilancia y defensa de los consumidores tenga efecto y mejore así las condiciones de mercado y los derechos de los consumidores.

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