SATSE reclama que las bajas laborales de los sanitarios se gestionen directamente como accidente laboral

>> Carta del presidente de SATSE, Manuel Cascos, al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Jose Luis Escrivá

  • La demanda del Sindicato de Enfermería pretende evitar que posibles errores en la tramitación administrativa de la baja laboral ocasionen perjuicios para las enfermeras y enfermeros y el conjunto de profesionales sanitarios que han sido contagiados o se encuentran en aislamiento por el Covid-19.
  • SATSE reclama también un cambio normativo para que el virus SARS-CoV-2 sea clasificado dentro del Grupo 4 del catálogo de enfermedades profesionales que agrupa a aquellos agentes biológicos que causan una enfermedad grave en las personas y suponen un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

Objetivo CLM
Martes, 21/04/2020 | Toledo | Región | Portada, Sociedad, Salud, Coronavirus

El Sindicato de Enfermería, SATSE, ha reclamado al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Jose Luis Escrivá, que las bajas laborales de los profesionales sanitarios contagiados o en situación de aislamiento por el Covid-19 sean gestionadas directamente como accidente laboral, para evitar que posibles problemas en la tramitación administrativa perjudiquen a los trabajadores afectados.

En una carta dirigida al titular del Ministerio, el presidente de SATSE, Manuel Cascos, recuerda que el Real Decreto-ley 6/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, viene a considerar como situación asimilada a accidente de trabajo el periodo de aislamiento o contagio provocado por el Covid-19 a los profesionales sanitarios.

Por ello, en la práctica, la mayoría de los partes de baja de los profesionales sanitarios están gestionándose como una enfermedad común que, dada las actuales circunstancias y con carácter excepcional, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS)  la asimila a accidente de trabajo de cara a la prestación económica de incapacidad temporal.

No obstante, el Sindicato advierte que esta circunstancia puede llevar a que durante la tramitación administrativa de la baja laboral con el INNS haya algún error y finalmente no se considere como accidente de trabajo, con las consiguientes repercusiones económicas para el profesional sanitario afectado, que también se encontraría con serias dificultades a la hora de poder justificar las circunstancias que han propiciado su baja.

De ahí, explica SATSE, su reclamación de que las incapacidades temporales que se tramiten sean consideradas como accidente de trabajo y se les reconozca, además, el recargo de prestaciones recogido en el Real Decreto 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Según el Sindicato, el reconocimiento del recargo de prestaciones se justifica en la notoria situación de dificultad en la implementación de medidas generales y particulares de seguridad y salud en los centros sanitarios y sociosanitarios, así como en la escasa, y en algunos casos nula, posibilidad de acceder a los equipos de protección personal para la adecuada protección de las enfermeras y enfermeros y el conjunto de profesionales sanitarios.

Al respecto, desde la organización sindical se insiste en que los profesionales sanitarios están contrayendo el virus en su inmensa mayoría como consecuencia o con ocasión del desarrollo de su trabajo, y todo ello sin contar con el importante número de profesionales que, con seguridad, han sido también contagiados pero permanecen asintomáticos y trabajando al no habérsele realizado las pruebas diagnósticas pertinentes, por lo que no entran a formar parte de las estadísticas.

De otro lado, en la carta dirigida al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones también se reclama que se modifique la normativa necesaria para que el virus SARS-CoV-2 sea clasificado dentro del Grupo 4 del catálogo de enfermedades profesionales que agrupa a aquellos agentes biológicos que causan una enfermedad grave en las personas y que suponen un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

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