Publicada la Orden de Educación que contempla bolsas extraordinarias de interinos en ausencia de aspirantes suficientes

>> Los integrantes de las bolsas extraordinarias de especialidades que no se convoquen proceso selectivo estarán obligados a participar en el procedimiento de renovación

Objetivo CLM
Miércoles, 28/02/2018 | Toledo | Región | Portada, Cultura, Educación

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha ha dictado la Orden que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario y que contempla que, en ausencia de efectivos docentes en las bolsas de trabajo ordinarias y de reserva, se podrán realizar convocatorias específicas de bolsas extraordinarias.

Esta nueva Orden, que deroga la de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de agosto de 2013, será de aplicación a la constitución y gestión de las bolsas de trabajo del personal funcionario interino docente no universitario para el curso escolar 2018/2019 y siguientes.

En dicha Orden, que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, se indica los procedimientos de selección de personal funcionario interino podrán realizarse mediante los sistemas de concurso-oposición y, extraordinariamente, por concurso u oposición, debiendo respetarse los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como procurar la máxima agilidad en su selección.

Con carácter general, la selección del personal funcionario interino docente se realizará mediante la participación en los procesos selectivos de ingreso en la Función Pública Docente. A partir de éstos, se constituirán bolsas de trabajo ordinarias y de reserva.

La Administración educativa procederá al nombramiento de personal funcionario interino cuando existan razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura de las plazas que no sea posible proveer con funcionarios de carrera, así como para llevar a cabo sustituciones del personal funcionario cuando resulte procedente.

En ausencia de aspirantes suficientes en las bolsas de trabajo ordinarias y de reserva y hasta que se conformen las resultantes de los procesos selectivos derivados de la siguiente Oferta de Empleo Público, la selección del personal funcionario interino docente se podrá realizar mediante convocatoria específica de bolsas extraordinarias.

ASPIRANTES DE OTRAS BOLSAS

En los casos en que se agoten las bolsas y por razones de urgencia u otras circunstancias excepcionales impidan constituir bolsas de trabajo extraordinarias, se podrán nombrar funcionarios interinos docentes a aquellos aspirantes que formen parte de otras bolsas siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir la especialidad correspondiente, priorizando las especialidades según afinidad y, entre éstas, por el orden de los aspirantes en las bolsas.

En última instancia, se podrá recurrir al Servicio de Empleo Público correspondiente para realizar una preselección de personas aspirantes que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del puesto a cubrir, que se ordenarán atendiendo a los criterios objetivos que se determinen en la correspondiente convocatoria, o se podrán solicitar a otras administraciones educativas aspirantes incluidos en sus bolsas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles para el desempeño del puesto.

Los aspirantes procedentes del Servicio de Empleo Público y de otras administraciones educativas se integrarán en la bolsa de la especialidad por la que sean nombrados.

CESE DE FUNCIONARIOS INTERINOS

En base a esta nueva Orden del departamento que dirige Ángel Felpeto, el cese de los funcionarios interinos docentes se producirá por la pérdida de la condición de funcionario público, según lo previsto en la normativa vigente en materia de empleo público o la desaparición de las razones de urgencia o necesidad que motivaron el nombramiento.

Del mismo modo, puede ser debido a la amortización del puesto de trabajo o la plaza ocupado, por el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento, por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento o la revocación del nombramiento adoptada en el marco de un procedimiento de exclusión de bolsas de interinos.

En los casos en los que el personal funcionario interino haya sido nombrado para sustituir a otro personal funcionario la incorporación de este último al puesto de trabajo correspondiente, implicará el cese de la persona nombrada en su lugar.

Si un funcionario de carrera careciera de puesto de trabajo se procederá a su asignación conforme a los criterios previstos legalmente, lo que podrá implicar, en su caso, el cese del último interino nombrado en la provincia por el cuerpo y la especialidad correspondientes.

PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN

Los aspirantes que integran las bolsas extraordinarias vigentes para el curso escolar 2017/2018, de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, estarán obligados a participar en el procedimiento de renovación que se convoque conforme a lo establecido en esta Orden, para el curso escolar 2018/2019.

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