La Mesa actualiza el procedimiento para conceder anticipos a los funcionarios del Parlamento de Castilla-La Mancha

Objetivo CLM
Martes, 27/02/2018 | Toledo | Región | Portada, Sociedad

La Mesa de las Cortes ha actualizado el procedimiento de concesión de anticipos al personal de las Cortes de Castilla-La Mancha, ante la necesidad de éste de hacer frente a obligaciones de contenido económico de ineludible cumplimiento.

Así consta en el acuerdo que publica este martes el Boletín de las Cortes de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, y que entrará en vigor este miércoles. En este acuerdo se indica que razones de claridad y seguridad jurídica aconsejan la regulación y la ordenación del procedimiento de concesión de anticipos a funcionarios de carrera en servicio activo, a funcionarios interinos y a personal laboral en activo con relación de empleo fijo o de carácter indefinido.

Para ello las Cortes de Castilla-La Mancha consignarán en su presupuesto, con carácter anual, un fondo de ayuda para anticipos de retribuciones sin interés. Dicho crédito será ampliable cuando los reintegros efectivamente recaudados superen su dotación inicial.

Para su concesión, el peticionario no tendrá en la fecha de la solicitud otro anticipo de retribuciones pendiente de amortización, tendrá que haber crédito presupuestario y además el interesado se comprometerá formalmente en su solicitud a respetar la retención de haberes que para la amortización del anticipo señale la resolución de concesión y a su devolución en el caso de pasar a situación administrativa diferente a la de servicio activo o en el supuesto de causar baja en las Cortes de Castilla-La Mancha.

El importe máximo a percibir será de dos mensualidades brutas. No obstante, dicha cuantía máxima no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000 euros para el personal funcionario. El personal laboral se regirá por lo que determine el convenio colectivo aplicable.

El anticipo concedido deberá amortizarse en un período máximo de 14 meses. No obstante, el beneficiario podrá reintegrar en menos tiempo el anticipo recibido y liquidarlo en su totalidad cuando lo considere conveniente, dentro del plazo convenido, previa solicitud expresa.

La cancelación anticipada se efectuará en metálico o mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto señale la Tesorería de la Cámara. En consecuencia, no se podrá anticipar la cancelación por compensación con la concesión de un nuevo anticipo. El personal laboral se regirá, en esta materia, por el convenio colectivo.

El número de mensualidades en que se procederá a la amortización del anticipo, así como su importe, serán los que determine el propio interesado en su solicitud. Será el empleado quien determine la cuantía mensual a descontar de sus haberes. La primera retención se descontará en la nómina del mes siguiente a aquél en que se perciba el anticipo solicitado.

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