Las personas y entidades interesadas en proponer candidatos a los Premios
y Distinciones al Mérito Deportivo en Castilla-La Mancha 2017 tendrán un mes de plazo para presentar solicitudes a partir de este jueves, día siguiente al de la publicación de la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) por la que se convocan estos premios.
Según publica el DOCM y recoge Europa Press, las personas y entidades interesadas en proponer candidatos deberán presentar la solicitud, acompañada de una breve memoria justificativa que acredite los méritos que se aducen para la concesión del premio y, en su caso, por cualquier otra documentación complementaria que se estime oportuna para su valoración.
Esta solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Juventud y Deportes por los siguientes medios: Las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas, así como las personas jurídicas presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Las personas físicas, además de por el medio señalado anteriormente, podrán presentar sus solicitudes formalizadas en el modelo previsto en el anexoa la presente resolución, de forma presencial en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el de sus direcciones provinciales, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CANDIDATURAS
Podrán presentar propuestas de candidaturas las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas con vinculación en Castilla-La Mancha, así como las personas físicas o jurídicas residentes en la Comunidad Autónoma. Asimismo, la Dirección General de Juventud y Deportes podrá realizar de oficio propuestas de candidatos.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos citados de vinculación o de residencia en Castilla-La Mancha, se efectuará mediante la declaración responsable prevista en la solicitud.
Del mismo modo, las entidades, organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas no podrán instar para sí mismas la concesión de los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo.
Asimismo, una misma persona o entidad podrá presentar varias propuestas, debiendo formalizarse una solicitud por cada persona o entidad propuesta para el reconocimiento.
VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
La valoración de las solicitudes será realizada por el jurado de los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo, que a la vista de las propuestas presentadas, procederá a su deliberación y votación, realizando una propuesta de concesión. Dicha propuesta del jurado se elevará a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
El plazo de resolución de la convocatoria será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de esta Resolución. Transcurrido el plazo sin dictarse y notificarse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo a la notificación, y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM.
Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en los términos establecidos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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