Piden 5 años para el exalcalde de Peñascosa por prevaricación administrativa y falsificación en documentos

Objetivo CLM
Viernes, 10/07/2020 | Albacete | Albacete | Portada, Sociedad, Sucesos

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete tiene previsto juzgar este lunes, 13 de julio, a F.R.G.M., quien fuese alcalde del municipio de Peñascosa (Albacete) en 2006, acusado de prevaricación administrativa y falsificación en documentos oficiales.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se produjeron en 2006, en fecha no determinada, cuando el acusado "caprichosamente" concibió la idea de aparentar la contratación laboral por el Ayuntamiento de los también acusados G.F.L.A. y F.M.R.L, quienes eran su compañera sentimental y el hijo de ésta.

El exalcalde, siendo consciente de lo que iba a hacer, según el fiscal, contravino la normativa vigente y prescindió en su totalidad del procedimiento legalmente previsto en materia de concentración laboral, con incumplimiento de los principios de mérito, igualdad y publicidad de los que deben presidir toda contratación pública.

Asimismo, el fiscal explica que F.R.G.M. no constató la necesidad de dicha contratación para satisfacer el interés público y ordenó de manera verbal al personal competente de la Corporación municipal, la confección y redacción de dos contratos de trabajo de duración determinada a favor de las otras dos personas acusadas. Una vez elaborados ambos contratos, el acusado firmó los mismos en calidad de alcalde y representante de la empresa contratante (Ayuntamiento de Peñascosa).

Según recoge la Fiscalía, el contrato de duración determinada de fecha 30 de junio de 2006, otorgado a favor de G.F.L.A. se celebró sin cláusulas del mismo para la realización de diversas reparaciones y obras del Ayuntamiento, extendiéndose la duración de dicho contrato desde el 1 de julio del mismo año hasta fecha sin determinar.

El acusado F.R.G.M., añade, firmó dicho contrato el 30 de junio de 2006 no solo en calidad de alcalde y como representante de la empresa, sino que además, falsificó la firma de G.F.L.A. como trabajadora. La celebración de dicho contrato fue comunicada a la autoridad laboral competente así como la petición del alta de G.F.L.A, en el Régimen General de la Seguridad Social, permaneciendo de alta desde el 1 de julio de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

Asimismo, el Fiscal recoge que durante los meses de vigencia de dicho contrato en la Corporación municipal y de conformidad con las nómina, se abonaron las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y se practicó la retención a efectos del IRPF, cumplimentando los correspondientes documentos administrativas así como los modelos oficiales regulados al efecto y practicando las anotaciones pertinentes en los registros del Ayuntamiento de Peñascosa.

Sin embargo, G.F.L.A. no llegó a prestar servicios en concepto de trabajador en el Consistorio, ni tampoco cobró salario durante el tiempo de vigencia de dicho contrato, el cual una vez finalizado, la acusada se hallaba en situación legal de desempleo y solicitó la prestación contributiva por desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal para el que se incluyeron en los días cotizados los correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de marzo de 2007. Reconociéndose así dicha prestación por una duración de 120 días con inicio a fecha de 1 de abril de 2007 y una cuantía total de 2.731,68 euros.

Por otra parte, el contrato de duración determinada de fecha 8 de noviembre de 2006 otorgado a favor de F.M.R.L. se celebró para la realización de obras, ayuda, mantenimiento y su duración se extendería hasta el 9 de noviembre de 2006. Firmado el 8 de noviembre por el acusado F.R.G.M., de nuevo en concepto de alcalde y como representante de la empresa, y por el acusado como trabajador.

Con dicho contrato se llevó el mismo procedimiento que con el anterior citado --se comunicó a la autoridad laboral competente y se pidió el alta en la Seguridad Social--, permaneciendo dado de alta desde el 9 de noviembre de 2006 hasta el 15 de febrero de 2007.

Asimismo, se abonaron las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, se practicó la retención del IRPF, se elaboraron las correspondientes nóminas y se practicaron las anotaciones pertinentes en los registros del Ayuntamiento, no constando en cambio, la cuenta bancaria de titularidad del trabajador para el ingreso del salario ni la ordenación de pago, ni pago material a favor del mismo.

De igual manera que el primer trabajador acusado del que el Fiscal habla, F.M.R.L. nunca prestó servicios en concepto de trabajador en el Ayuntamiento ni cobró salario durante el tiempo de vigencia de dicho contrato laboral.

Este mismo acusado, el 10 de junio de 2008, se hallaba en situación legal de desempleo y solicitó la prestación contributiva por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal para cuyo reconocimiento incluyeron los días cotizados desde el 9 de noviembre de 2006 al 15 de febrero de 2007, reconociéndose dicha prestación por un periodo de 120 días y una cuantía total de 3.516,23 euros.

PENAS QUE SE PIDEN A CADA UNO DE LOS ACUSADOS

Según el Fiscal, los hechos relatados sobre el acusado F.R.G.M., constituyen a un delito continuado de prevaricación administrativa y un delito continuado de falsedad en documento oficial. Delitos por los que le piden 5 años de prisión, una multa de 15 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros y la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 4 años por el delito de falsedad documental en documento oficial.

Mientras, para los acusados G.F.L.A. y F.M.R.L., la Fiscalía pide para cada uno de ellos la pena de un año de prisión y la multa de 9 meses de una cuota diaria de 10 euros por el delito de falsedad documental en documentos oficiales.

Asimismo, los acusados conjuntamente deberán proceder a la devolución de las cuotas satisfechas a la Tesorería General de la Seguridad Social por los contratos de trabajo de 30 de junio y 8 de noviembre de 2006, así como las cantidades percibidas del Servicio Público de Empleo Estatal.

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