OCU denuncia dificultades para rescatar los planes de pensiones Objetivo CLM La posibilidad de disponer de unos ahorros extra de cara a la jubilación sigue siendo un atractivo reclamo para contratar un plan de pensiones. Lamentablemente, su rescate no siempre es lo rápido ni sencillo que debería ser, denuncia la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Ya se trate de contingencias comunes (jubilación, incapacidad permanente…) o extraordinarias (desempleo de larga duración, enfermedad grave), la documentación exigida para recuperar el dinero depende del reglamento de cada gestora, que puede extralimitarse en los requisitos exigidos. Normalmente, para el rescate del plan la gestora del plan pedirá al beneficiario una fotocopia del DNI del titular, el modelo 145 del IRPF, así como cumplimentar el formulario de rescate. Luego, según el tipo de contingencia, podría solicitar documentos adicionales. Y es aquí donde surgen los problemas, según las pruebas prácticas realizadas por OCU y las quejas recibidas por sus socios. Por ejemplo, para el caso del paro de larga duración, además de estar inscrito como demandante de empleo en el INEM, algunas gestoras exigen otros papeles, como una copia de la vida laboral, un documento que acredite la baja de actividad o declaraciones de la renta. Y tampoco son raras las demoras al exigir, por ejemplo, la prestación anticipada por despido objetivo o colectivo. Es por ello que OCU solicita al Gobierno que especifique con exactitud los documentos necesarios para liberar los planes y no dejen margen a la arbitrariedad. Además, si de verdad se pretende que esta fórmula de ahorro sea un apoyo para la vejez, debería mejorarse su fiscalidad. Hoy por hoy tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, tanto las aportaciones realizadas como el rendimiento acumulado, incluso cuando lo cobran los herederos del partícipe fallecido, tal y como se explica en la revista Dinero y Derechos de julio. Mientras tanto, en caso de dificultades para cobrar un plan privado de pensiones, OCU recomienda al beneficiario traspasarlo a otra entidad en la que de antemano sepa que no van a poner trabas (puede consultar el reglamento de alguna otra gestora). Por cierto, los traspasos no tienen coste alguno ni se pagan impuestos adicionales. |
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