OCU considera escandalosa la decisión de la Audiencia Provincial en el caso “Dieselgate”

  • Los afectados por el ya probado "dieselgate" llevan esperando justicia más de 8 años, viendo como en otras jurisdicciones ya han sido compensados por el daño.
     
  • La Audiencia Provincial ha dictado sentencia por la que estima el recurso presentado por Volkswagen en el caso conocido como “dieselgate” solo porque considera que el Juzgado de lo Mercantil de Madrid no tenía competencia territorial.
     
  • OCU considera aberrante que se acuerde tener que repetir todas las actuaciones judiciales ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, con el tiempo y coste económico, procesal y moral que ello conlleva para los consumidores afectados.
     
  • La Organización valora estos días la presentación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

OCU considera escandalosa la decisión de la Audiencia Provincial en el caso “Dieselgate”
Objetivo CLM
Martes, 27/06/2023 | Madrid | Nacional | Sociedad, Economía

La Audiencia Provincial de Madrid ha notificado hoy a la Organización de Consumidores y Usuarios la Sentencia de fecha 22 de junio de 2023 dictada en el procedimiento judicial instado por OCU contra Volkswagen en el caso conocido como “dieselgate”.

Lamentablemente la resolución ha sido desfavorable para los consumidores, con el único y más que discutible fundamento o pretexto sobre la competencia territorial del Juzgado de lo Mercantil de Madrid, entendiendo que debía haber valorado el asunto el de Barcelona.

La resolución es más que sorprendente por razón no solo de economía procesal sino porque no se ha privado en modo alguno del ejercicio del derecho de defensa a la compañía automovilística con independencia de que la tramitación haya sido en Madrid y no en Barcelona. Y a ello cabe añadir una razón que causa mayor perplejidad pues es la propia demandada Volkswagen la que en su Web presentaba una extensa red de establecimientos como propios, entre los cuales figura en el que fue notificado, tomando correctamente conocimiento de la demanda como evidencia su personación en la causa y contestación de la demanda.

Para que exista nulidad de actuaciones es necesario que se acredite una vulneración del derecho de defensa, lo que no ha ocurrido en absoluto en este supuesto, y así reconoce la Audiencia en la citada sentencia, ya que ambas partes han gozado de una tutela judicial efectiva plena, es decir, han sido notificados, han acudido a las vistas y han tenido oportunidad de defenderse con todos los medios que han considerado, por lo que para OCU no procede la imposición de tan grave sanción.

Esta decisión judicial implica la absurda repetición de todas las actuaciones en el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, lo que puede llegar a suponer otros cinco años de espera hasta obtener nuevamente una sentencia, con el mismo despliegue de medios y de prueba, un gasto totalmente innecesario y desproporcionado, salvo que la intención de la Audiencia sea otra que la de buscar justicia para los consumidores.

Para OCU, desde el lógico respeto a la decisión judicial y la fundada discrepancia, procederemos en los próximos días a valorar la presentación del correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, así como el traslado de las actuaciones al Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, para no decaer en la defensa de los derechos de los consumidores afectados.

Los afectados por el ya probado “dieselgate” llevan esperando justicia más de 8 años, viendo como en otros países como Alemania, Australia o Estados Unidos ya han sido compensados por el daño.

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