OCU Castilla-La Mancha denuncia prácticas engañosas de “asesorías energéticas” para cambiar al usuario de compañía

  • Estas “asesorías energéticas”, subcontratadas por las comercializadoras de electricidad, argumentan falsamente que el usuario está pagando tarifas muy elevadas, que la normativa o las condiciones del contrato cambian...
  • OCU Castilla-La Mancha advierte que estas “asesorías energéticas” suelen contar además con datos personales del usuario, lo que da credibilidad a los falsos argumentos que se esgrimen para cambiar de compañía. 
  • OCU insta a las comercializadoras de electricidad a que auditen sus procedimientos de captación. De lo contrario podrían ser imputadas por las responsabilidades derivadas del engaño y el perjuicio ocasionado.

OCU Castilla-La Mancha denuncia prácticas engañosas de “asesorías energéticas” para cambiar al usuario de compañía
Objetivo CLM
Martes, 21/03/2023 | Toledo | Región | Sociedad, Economía

Tras el cambio normativo que prohíbe a las compañías de electricidad formalizar contratos en los domicilios de los clientes (salvo que el propio consumidor así lo solicite), las prácticas agresivas, poco transparentes y engañosas se han trasladado a la comercialización telefónica que realizan “asesorías energéticas” subcontratadas por esas mismas compañías, denuncia la Delegación en Castilla-La Mancha de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

La falta de transparencia suele manifestarse desde un primer momento: en dos de cada tres llamadas comerciales ni siquiera aparece el número de teléfono de la empresa que está llamando, tal y como denunció OCU recientemente. Pero incluso cuando el número se visualiza, tampoco es una ayuda para identificar a los responsables, ya que un consumidor no puede identificar a una empresa a partir del número de teléfono. Es más, si se solicita que se identifique a la empresa que efectúa la llamada, en el mejor de los casos se indicará para la compañía para la que está prestando el servicio.

Una vez que se coge la llamada, estas “asesorías energéticas” argumentan falsamente que el usuario está pagando tarifas muy elevadas (o bien que están a punto de encarecerse), que la normativa o las condiciones del contrato cambian… O que su actual compañía va a pasar a designarse con el nombre de otra para la que le van a conseguir mejores condiciones.

OCU Castilla-La Mancha advierte que en muchos casos estas “asesorías energéticas” cuentan además con datos personales del usuario que figura como titular del contrato, sobre la dirección de la vivienda o incluso de sus datos bancarios, lo que da credibilidad a los falsos argumentos que se esgrimen para invitarle a cambiar de compañía de electricidad. 

Los problemas que afrontan los usuarios afectados son numerosos pues en muchos casos el consumidor no recibe el contrato suscrito, ni las siguientes facturas en papel, sólo recibos y cargos bancarios en su cuenta corriente, en los que resulta difícil incluso conocer cuál es la nueva compañía a la que se ha producido el cambio de contrato. Tras descubrir el engaño muchos vuelven a su anterior compañía, pero con unas condiciones más gravosas que las que tenían contratadas inicialmente. Es más, a veces se enfrentan a amenazas de la compañía que indujo el cambio sobre el cobro de sustanciales penalizaciones que pueden superar los 200 euros si han incluido servicios de mantenimiento

Si bien gran parte de estas prácticas las realizan subcontratas, OCU insta a las compañías de electricidad para que auditen sus procedimientos de captación, ya que podrían ser imputadas por responsabilidades derivadas del engaño que supone para los consumidores y el perjuicio que les pueda generar.

OCU recuerda que:

Desconfíe de llamadas desde números ocultos o desconocidos, incluso aunque luego le digan que son de su compañía o dispongan de sus datos.

Aun cuando la oferta parezca interesante, solicite el contrato con las condiciones por escrito antes de aceptar el cambio de compañía.

Si le advierten de una subida de precios, recuerde que precisa un preaviso de al menos 30 días, por escrito (email, junto a la factura…), no por teléfono.

La contratación telefónica suele acabar con una grabación o con el envío de un SMS, que incluirá la aceptación de la oferta. No lo abra ni responda salvo que realmente quiera contratarla y pueda verificar que las condiciones escritas son las mismas que las anunciadas.

El usuario dispone del derecho de desistimiento en contratación telefónica que le otorga 14 días naturales para arrepentirse de su decisión y que, en este caso, y en el de contratación fraudulenta, su antigua comercializadora debe mantenerle las condiciones del contrato original.

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