El precio por kilómetro recorrido de los servicios interurbanos de autotaxi en Castilla-La Mancha será de 0,60 euros para servicios ordinarios desde este viernes, mientras que el de los servicios extraordinarios --que incluyen nocturnos o prestados en domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico o local-- será de 0,70 euros.
Esta tarifa se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 22.00 y las 6.00 horas en días laborables, y a los servicios que se presten desde las 0.00 hasta las 24 horas en domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico o local.
Así figura en la Orden de la Consejería de Fomento publicada este jueves en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), recogida por Europa Press, que actualiza las tarifas y que entrará en vigor este viernes, en la que se explicita que el precio por hora de espera del servicio será de 14,39 euros y el mínimo de percepción de 3,14 euros.
La Orden tiene por objeto establecer el marco tarifario obligatorio de aplicación a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, que se realicen íntegramente en Castilla-La Mancha o que se inicien en cualquier municipio de esta Comunidad Autónoma.
Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario. Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.
Los vehículos a los que afecta esta orden irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo a esta Orden, el cual se colocará en lugar visible del interior del vehículo.
EQUIPAJES
La Orden establece que, en cualquier caso, las personas usuarias tendrán derecho al transporte gratuito de su equipaje.
No obstante, una vez utilizado el número total de plazas, la masa del equipaje no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad.
Y ello, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.
Cuando no se utilice el número total de plazas, esas masas podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibiliten su transporte en el interior del vehículo.
Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,05 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.
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