La sentencia, no recurrible, reconoce que ha habido una modificación en el régimen salarial de los trabajadores, tal y como recogía la demanda planteada por el comité de empresa de Vestas en la planta de Daimiel
Justicia da la razón a los trabajadores de VestasObjetivo CLM El juzgado de lo Social de Ciudad Real ha dado la razón al comité de la empresa Vestas, en su planta de Daimiel, reconociendo "el derecho de los trabajadores a percibir el salario mínimo garantizado acorde con el proceso continuo, en los meses de enero a mayo de 2014", con efectos retroactivos. La sentencia, que es firme y no es susceptible de recurso de suplicación, resuelve la demanda planteada por el comité de empresa y apoyada por los sindicatos CSI·F y CC.OO por modificación del calendario laboral en el citado año 2014, con repercusión en el salario percibido por los trabajadores. La sentencia considera núcleo central del conflicto la consideración como continuo o no el proceso productivo llevado a cabo en esta empresa, desde finales de 2013 y hasta mayo de 2014, a raíz del establecimiento de un nuevo régimen de turnos. La diferencia entre proceso continuo y discontinuo “es importante”, dice la sentencia del juzgado ciudadrealeño de lo Social, “toda vez que desde el punto de vista salarial, en el primer proceso, el trabajador tiene garantizado un salario mínimo, más elevado que en el proceso continuo”, dejando claro que en este caso, la empresa ha satisfecho los salarios propios de un proceso no continuo. El juzgado afirma que ha quedado claro que tanto en el sistema de tres turnos, como en el de cuatro, los trabajadores trabajan y libran lo mismo y que la empresa conseguía que los trabajadores, con el mismo horario, viesen mermadas sus expectativas salariales, entendiendo que ha habido una modificación general en el régimen salarial de los trabajadores, no acompasada con una modificación favorable en su horario laboral. |
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