La Justicia anula a instancias de CCOO los traslados forzosos de 37 trabajadores de Correos-Toledo

La Justicia anula a instancias de CCOO los traslados forzosos de 37 trabajadores de Correos-Toledo
Objetivo CLM
Lunes, 25/04/2022 | Toledo | Toledo | Portada, Sociedad, Economía

El juzgado de lo Social nº 4 de Toledo ha anulado a instancias de CCOO las medidas de movilidad geográfica aplicadas por Correos a 37 trabajadores a partir del cese de la actividad logística del Centro de Tratamiento Postal (CTP) de Toledo para realizarla desde la Central de Tratamiento Automatizado (CTA) de Madrid.

Con esta medida, que Correos justificó por supuestos ahorros económicos y mejoras organizativas, la empresa pública postal reasignó donde quiso a los siete trabajadores del CTP, edificio ubicado en la calle Jarama de Toledo al que, a su vez, trasladó de forma forzosa a los once trabajadores de la Unidad de Reparto 2 (UR2) y a los 19 trabajadores de la Unidades de Servicios Especiales (USE).

La sentencia explica que la empresa afrontó del 5 al 28 de octubre de 2021 el obligado periodo de consultas previo a la realización de estos cambios con una “postura inamovible”, advirtiendo a los representantes de los trabajadores que iba a limitarse a informar de las medidas que tenía decidido adoptar; y que en todo caso las iba a llevar a efecto porque no tenía obligación legal de alcanzar un acuerdo.

“No desarrollándose el periodo de consultas bajo el principio de buena fe, existiendo una nula voluntad negociadora, se ha de declarar la nulidad de la decisión”, subraya la sentencia; “dejando reseñado”, además, que Correos tampoco acreditó que las medidas impuestas tuvieran la justificación de ahorro y eficiencia alegada.

La magistrada de lo Social de Toledo explica que su sentencia en los testimonios aportados en el juicio y en la aplicación al caso de la “reiterada doctrina jurisprudencial” que aborda el concepto de ‘buena fe negocial’, y subraya que “partiendo de estos hechos y de los recogidos en el relato de hechos probados, y tras la lectura de las actas y adendas de las cuatro reuniones mantenidas en la comisión negociadora, se considera que el período de consultas no se desarrolló en los términos establecidos en el art. 40.2 ET, al no concurrir buena fe de la empresa en la negociación por las razones que se pasan a enumerar a continuación:

“1.- La postura empresarial parece calificable como inamovible y no fue precedida de ninguna negociación informal con los representantes de los trabajadores.

De hecho, desde la segunda reunión manifiesta que ‘la comisión está creada para comunicar las medidas que se van a tomar con respecto al CTP Toledo y sus empleados’, calificando desde el primer momento el período de consultas como de carácter informativo, desoyendo las propuestas de los representantes de los trabajadores, no constando la realización de contrapropuestas o de alguna actuación para intentar acoger alguna propuesta o buscar una solución distinta a la que inicialmente tenían prevista.

Tampoco se practican por parte de la empresa reuniones o consultas a los trabajadores del CTP -que son los más afectados por la medida- para que éstos expusieran sus preferencias a la hora de sus traslados y si querían pasar de agentes clasificadores a carteros, aunque se trate del mismo grupo profesional.”

“2.- La empresa aporta poca documentación justificativa de la medida y la entrega (una parte, dos páginas) el día de antes de la primera reunión y (la otra parte, tres páginas) veinte minutos antes del inicio de la segunda reunión, lo que dificulta el estudio y análisis por parte de los representantes de los trabajadores.”

“3.- La comunicación a la autoridad laboral de la apertura del período de consultas se realiza cuándo éste ya había concluido, ya que el inicio del período de consultas se comunica el 2 de diciembre de 2021; y el día 3 de diciembre de 2021 se comunica la finalización del período de consultas.”

“4.- Desde el primer momento la empresa se muestra reticente a alcanzar acuerdo alguno, escudándose en que no hay obligación legal de alcanzar un acuerdo y que la medida se va a llevar a efecto, aunque sea asignando la propia empresa los puestos a los trabajadores.”

“5.- En las reuniones la empresa sostiene que se ofertan más plazas de reparto a pie en Toledo capital, pero no existe constancia documental de ello, ni se traslada a los representantes de los trabajadores esa nueva oferta de puestos de trabajo.”

“6.- Tampoco dejan constancia escrita de que a los trabajadores de la CTP se les ofertarán con preferencia los puestos que surjan de atención al cliente o de la plataforma de Illescas.”

“7.- No permite que los representantes de los trabajadores estén presentes en las reuniones individuales con cada trabajador”

“8.- No da publicidad alguna a la actualización de los puestos de trabajo ofertados e indica a los trabajadores que, si no los eligen libremente, estos serán asignados por la empresa, sintiéndose estos coaccionados.”

Por todo ello, la magistrada de Lo Social estima la demanda de CCOO-FSC y declara “la nulidad de la decisión empresarial consistente en el cese del CTP de Toledo y la agrupación en el edificio del CTP de la UR2 y USE de Toledo, condenando a la empresa a estar pasar por tal declaración y a reponer a los trabajadores afectados en las mismas condiciones anteriores a su aplicación.”

“Valoramos esta sentencia, contra la que cabe recurrir en suplicación ante el TSJ-CLM, pero que resulta tan contundente como impresentable fue la actuación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos; con absoluto desprecio a los/as trabajadores/as a los que impuso por las bravas y sin dar opción a la negociación una movilidad geográfica injustificada”, señala Paloma Rodríguez, responsable de la sección sindical de CCOO-FSC en Correos-Toledo.

“Esta actuación de Correos, censurada y anulada por la Justicia, es una muestra más de la manera de actuar de la empresa desde que ocupa su presidencia Juan Manuel Serrano; que, con una cúpula directiva puesta a dedo por él, está abocando a Correos al desguace, a la quiebra económica, a la destrucción de empleo y al abandono del servicio público que debe prestar.”

“Hay aspectos de la negligente e incluso premeditada mala gestión de la empresa frente a los que podemos luchar en los juzgados; y ganar, como en el caso del cese de actividad del CTP de Toledo y los traslados forzosos derivados, con una sentencia ganada por los servicios jurídicos de CCOO que declara nulas todas las actuaciones, tal y como solicitó el sindicato.”

“Pero hay otras muchas medidas que está contra las que los trabajadores tenemos que luchar en la calle; oponernos con nuestra movilización al objetivo estratégico del señor Serrano de desguazar el servicio público”

“Es por ello por lo que CCOO y UGT hemos convocado una Huelga General para los días 1, 2 y 3 de junio, con una gran manifestación en Madrid ante el Congreso para exigir a los líderes políticos que no vuelvan la cabeza hacia otro lado, que no permitan el abandono de un servicio público tan necesario y tan importante, entre otras muchas razones, por ser el mejor instrumento para vertebrar España y para combatir la despoblación del mundo rural.”

“Las trabajadoras y los trabajadores de Correos, los responsables políticos y el conjunto de la ciudadanía, tenemos que impedir que, como ha pasado con otras empresas públicas de sectores estratégicos como la telefonía, la electricidad, el transporte aéreo y el ferroviario… también el sector postal termine en manos de los lobbies privados, para su enriquecimiento y para el empobrecimiento de la sociedad en general”.

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