La Inspección de Trabajo ha atendido y constatado las denuncias de CCOO-Toledo y ha declarado la responsabilidad empresarial en dos accidentes mortales por caída en altura ocurridos en la provincia en julio y noviembre del pasado año.
A la una del mediodía del 17 de julio, un trabajador que se encontraba realizando tareas de mantenimiento de placas fotovoltaicas en una nave de la empresa TOPFORM en la localidad de Yuncos se precipitó por uno de los lucernarios de la cubierta desde una altura aproximada de ocho metros.
Falleció en el acto. Tenía 45 años y apenas llevaba cuatro días, desde el 13 de ese mismo mes de julio, trabajando como peón instalador con contrato indefinido para la empresa E4E SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.L.
La inspectora de trabajo que acudió al lugar de los hechos hizo constar que “la red de seguridad horizontal estaba parcialmente retirada”. Tras las investigaciones y actuaciones posteriores, la inspectora concluyó que la mercantil TOPFORM “había cometido una infracción en materia de Prevención de Riesgos Laborales, comprobándose que, en cuanto empresario titular, no llevó la preceptiva iniciativa para establecer los medios de coordinación necesarios con la empresa concurrente E4E SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.L.; iniciándose el correspondiente proceso sancionador y el correspondiente recargo de prestaciones al INSS.”
Cien días después, el 25 de octubre de 2023, un joven trabajador de 24 años de edad de la empresa AKITER RENOVABLES S.L., cayó desde unos cuatro metros de altura cuando comenzaba a descender por una escalera de mano telescópica desde la cubierta de la nave de una estación de servicio del polígono industrial de Toledo en la que había estado instalando placas solares.
Estaba solo, sin el compañero que habitualmente prestaba servicios con él. No disponía de arnés ni de línea de vida. Se desestabilizó y cayó. Sufrió gravísimas lesiones, a consecuencia de las cuales falleció el 20 de noviembre.
Tras las correspondientes investigaciones y actuaciones, la Inspección de Trabajo concluyó que la empresa AKITER RENOVABLES S.L. había incurrido en infracción muy grave por incumplimientos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de las Personas Trabajadoras, el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y el Real Decreto 1627/1977, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción.
En consecuencia, propuso a la Seguridad Social el correspondiente recargo de prestaciones y abrió proceso sancionador contra la empresa AKITER RENOVABLES S.L., a la que la realizó también seis requerimientos en materia preventiva.
Los dos siniestros, deja claro la ITSS, se produjeron por responsabilidad empresarial. Pudieron y debieron evitarse: hubiera bastado con cumplir las normas en materia preventiva.
Ambas muertes se produjeron a consecuencia de caídas en altura, “el accidente laboral que es, a la vez, el más habitual y el más previsible; el más mortífero y el más fácilmente evitable”, denuncia Sonia Sanz, secretaria de Salud Laboral de CCOO-Toledo.
El trabajo en altura entraña un riesgo grave e inminente, de ahí que nuestro ordenamiento legal en materia preventiva indique con detalle las medidas que deben adoptar las empresas para evitar los accidentes: la elección y utilización de los equipos de trabajo; las características de las herramientas, su colocación y transporte; el tipo más conveniente de acceso al lugar en alto donde va a realizarse el trabajo; los dispositivos de protección colectiva contra caídas -plataformas, andamios, pasarelas, barandillas…- que deben instalarse para realizar determinados trabajos, y específicamente los necesarios para prevenir caídas a través de elementos frágiles como claraboyas o lucernarios; la elección y el uso de las escaleras de mano y las condiciones y limitaciones del transporte de carga por ellas; los arneses y líneas de vida...
Las normas especifican con suma precisión las disposiciones a tener en cuenta por el empresario a la hora de planificar y organizar un trabajo en altura para reducir el riesgo al máximo -y advirtiendo expresamente que “la elección no podrá subordinarse a criterios económicos.”
“Resulta escandaloso que se sigan accidentado personas trabajadoras por caídas en altura, siniestros que tienen la mayoría de las veces consecuencias muy graves; y demasiado a menudo incluso mortales. Es un riesgo obvio, frente al que las medidas preventivas a adoptar están claramente definidas en normativas específicas. Y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, publicada hace casi 30 años, no da lugar a interpretación. Aun así, las empresas siguen incumpliendo y las personas trabajadoras siguen sufriendo las consecuencias”.
“Desde CCOO Toledo vamos a seguir denunciando a las empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral y en las que se produzcan accidentes graves, muy graves y mortales; con el fin de que la Inspección de Trabajo compruebe y corrobore la falta de medidas de seguridad, para que sean subsanadas y se eviten así nuevos accidentes; y para conseguir, una vez establecida la responsabilidad empresarial, un recargo de prestaciones para la persona trabajadora accidentada, o para los familiares de los fallecidos en los casos, como estos dos, en los que desgraciadamente los accidentes son mortales.”, concluye Sonia Sanz.
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