Se recuerda a sus propietarios la obligación de mantenerlos en condiciones de “seguridad, salubridad y ornato”. A partir de las segunda quincena de mayo se llevará a cabo una campaña de inspección. El incumplimiento de la ordenanza municipal puede llevar sanciones con multas desde los 600 a los 6.000 euros
El Ayuntamiento de Guadalajara publica un bando sobre limpieza y mantenimiento de solares sin edificar>> Para evitar el riesgo de incendios y plagasObjetivo CLM Un bando de la alcaldía-presidencia publicado hoy, recuerda a los propietarios de solares sin edificar que deben mantenerlos limpios y en las condiciones de “seguridad, salubridad y ornato”, establecidas en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, Estética e Higiene Urbana de Guadalajara. Como suele ser habitual en estas fechas, próxima la temporada estival, desde el Ayuntamiento de Guadalajara recuerda a los propietarios de dichos inmuebles la obligación de conservarlos en las condiciones óptimas de seguridad. Con la llegada del buen tiempo, la proliferación de vegetación incontrolada, la acumulación de basuras y otros elementos pueden causar “incendios y plagas” de distintas índole. En el bando se señala la importancia del cumplimiento de lo establecido en el artículo 122 de la citada ordenanza municipal que textualmente dice: “todo solar deberá cerrarse por su propietario, que asimismo deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público”, lo cual “incluye la exigencia de la desratización, desinsectación y desinfección de solares.” Inspecciones Para que todos los solares se mantengan en las condiciones adecuadas, el Ayuntamiento de Guadalajara va a llevar a cabo una serie de actuaciones específicas, entre las que se incluye la inspección de solares a partir de mediados de mayo. Antes de esa fecha, los propietarios de solares deberán llevar a cabo las tareas de limpieza y desbroce, retirada de restos vegetales, escombros y basuras, así como cualquier otro elemento susceptible de provocar cualquier riesgo. Se recuerda que junto al deber de los propietarios de mantener sus inmuebles en condiciones, existe “la correlativa potestad de los ayuntamientos, o oficio o a instancia de cualquier interesado, de ordenar su ejecución”. Entre las actuaciones que se llevarán a cabo a partir de la fecha señalada, figuran los siguientes: - Inspección de solares -Orden de ejecución a propietarios incumplidores -Adopción, en su caso, de medidas de ejecución forzosa previstas en la normativa de aplicación. -Incoación de expedientes sancionadores por infracción urbanística sancionada con multa de 600 a 6.000 euros. |
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