Expediente sancionador a un ciudadano de Cuenca por quemar un contenedor

Los hechos, denunciados por la Policía Local, pueden ser constitutivos de una infracción que puede calificarse de grave, a tenor de lo establecido en la Ordenanza Municipal para Proteger los Espacios Públicos y la Convivencia Ciudadana, y dar lugar a la imposición de una multa de hasta 1500 euros.

En otro orden de cosas, la Junta de Gobierno Local ha dado el visto bueno al Plan de Organización, Coordinación de Medios y Emergencias ‘Feria y Fiestas de San Julián’ 2016

Expediente sancionador a un ciudadano de Cuenca por quemar un contenedor
Objetivo CLM
Martes, 16/08/2016 | Cuenca | Cuenca | Portada, Sociedad

La Junta de Gobierno Local celebrada esta mañana ha aprobado, como órgano competente, el inicio de expediente sancionador incoado a un ciudadano por la quema de un contenedor de residuos orgánicos y, por lo tanto, por perturbar la convivencia ciudadana.  

Y es que los hechos, denunciados por la Policía Local, pueden ser constitutivos de una infracción que puede calificarse de grave, a tenor de lo establecido en los artículos 38.2 y 39.2 de la Ordenanza Municipal para Proteger los Espacios Públicos y la Convivencia Ciudadana, y dar lugar a la imposición de una multa de hasta 1500 euros, según se determina en el artículo 39.2. 

De esta forma se le notificará y se concederá al imputado un plazo quince días hábiles durante el cual podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pueda valerse.

En el supuesto de que no efectúe alegaciones, será formulada la propuesta de resolución en los términos que figuran en la denuncia.

No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ordenanza, con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica, el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

Si la administración municipal acepta la petición del expedientado, se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.

En caso contrario, se proseguirán las actuaciones pertinentes, hasta que se dicte la correspondiente resolución por esta Junta de Gobierno Local, a quien corresponde la competencia para sancionar las infracciones a la Ordenanza Municipal para Proteger los Espacios Públicos y la Convivencia Ciudadana.

En otro orden de cosas, la Junta de Gobierno Local ha dado el visto bueno al Plan de Organización, Coordinación de Medios y Emergencias ‘Feria y Fiestas de San Julián’ 2016, tratado por la Junta Local de Protección Civil el pasado viernes.  

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