El Tribunal, ha dictado sentencia tras el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en el que un hombre ha sido condenado por el asesinato alevoso de su pareja.
Los hechos ocurrieron en diciembre de 2020 en Villarrubia de los Ojos y quedó demostrado, más allá de cualquier duda razonable, que el acusado causó la muerte de la víctima de forma sorpresiva e inesperada.
Según los fundamentos de derecho expuestos por el Jurado, la pareja conformada por el acusado y la víctima mantenía una relación similar al matrimonio desde enero de 2020, conviviendo en distintos domicilios y con un hijo en común. Sin embargo, el 7 de diciembre de ese mismo año, se produjo una discusión en la que el acusado agarró del cuello a la víctima, siendo necesario la intervención del hijo para evitar un desenlace fatal.
Tras este incidente, la víctima decidió poner fin definitivamente a la relación y exigió al acusado que abandonara el domicilio que inicialmente habían compartido. Durante el proceso de separación, se produjo un trágico desenlace. El acusado, aprovechándose de la situación de desamparo de la víctima, la atacó con un objeto punzante en el cuello, causándole una herida mortal en la arteria carótida y el tronco encefálico.
El Jurado ha concluido que el acusado actuó con alevosía, ya que el ataque fue súbito e inesperado, sin darle oportunidad a la víctima de defenderse ni pedir ayuda. Además del delito de asesinato, el acusado también fue condenado por el delito de estafa, al utilizar las claves bancarias de la víctima para realizar extracciones de dinero.
La sentencia del Tribunal también destaca que el asesinato se produjo en el contexto de una relación sentimental, lo que agrava la antijuridicidad del hecho. Asimismo, se considera como agravante de género, debido a que el acusado no aceptó la decisión de la víctima de romper la relación y cometió el crimen para demostrar su supuesta superioridad.
El acusado ha sido declarado culpable de ambos delitos y se le impuso una condena correspondiente. La sentencia no ha tenido en cuenta ninguna atenuante relacionada con el consumo de sustancias, ya que la dinámica de los hechos descartaba esa posibilidad.
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