TSJCM prima la libertad de expresión de un alumno de Argamasilla de Alba que criticó a su profesora en la red

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Miércoles, 28/03/2018 | Argamasilla de Alba | Ciudad Real | Portada, Sociedad

Criticar a una profesora de instituto en las redes sociales no merece castigo a tenor de la sentencia que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y en la que estima la apelación presentada por los padres de un menor que cursaba 4º de la ESO del IES Vicente Cano de Argamasilla de Alba en 2016 y al que la dirección del centro impuso en octubre de ese año la obligación de realizar las tareas educativas en su casa durante 15 días -"exceptuando las horas
de controles tanto escritos como orales- como medida correctora.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que anula la dictada en septiembre de 2017 por el juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real, esas afirmaciones que el chico vertió contra su profesora de Lengua en Internet --acusándola de faltar muchos días al instituto o de poner películas porque no tenía ganas de dar clase-- son para el Alto Tribunal castellano-manchego parte del derecho a la libertad de expresión consagrada en el artículo 20 de la Constitución.

En este sentido, asevera que, además de hacer referencia a pensamientos, creencias, ideas o juicios de valor, incluye también "la crítica de la conducta de otro, aún cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática".

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN

Anula de esta forma los argumentos de la sentencia dictada en primera instancia en la que se tuvo en cuenta que las publicaciones del alumno en Facebook, Twitter o change.org cuestionaban la profesionalidad de la docente y que incidían en el ámbito del honor --honorabilidad profesional-- y la propia imagen.

A este respecto, la sentencia ahora anulada establecía que esas quejas del alumno se podían haber canalizado a través de los cauces adecuados, "legalmente previstos pero no justifican la difusión de un comunicado como el que es objeto de este procedimiento".

Sin embargo, en la sentencia del recurso de apelación se cuestiona que el juez que enjuició los hechos desechara sin justificación la testifical de cinco padres de alumnos del colegio y curso, sobre la falta de sustitución del profesor ausente, uso de proyecciones de películas en el aula, método didáctico de la profesora o expresiones utilizadas en el aula.

Además, se considera que si la profesora había faltado cuatro veces a clase en el mes de septiembre y principio de octubre --independientemente de que estuvieran o no justificadas--, "no cabe considerar que el alumno falte a la verdad. Ni consta que pretendiera ofender a la profesora si no se acredita que la administración educativa informara sobre la justa causa de las ausencias. Antes bien, debe considerarse como una verdadera crítica contra la Administración Educativa que no provee un mecanismo de sustitución adecuado de las ausencias (algunas programadas) de la profesora".

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