ras conocer el informe de Consejo de Seguridad Nuclear confirmando el riesgo de actividad radiológica asociado a la extracción de tierras raras, Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha considera imprescindible la realización de un estudio meteorológico que incorpore el régimen de vientos y un modelo de dispersión de contaminantes en el Estudio de Impacto Ambiental del promotor
Ecologistas en Acción requiere un estudio de la dispersión de la radiación provocada por la minería de tierras raras en el Campo de MontielObjetivo CLM El informe emitido por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) (http://www.ecologistasenaccion.org/article32777.html) dentro del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de los distintos proyectos de explotación de tierras raras en la comarca del Campo de Montiel, no deja lugar a dudas: "las actividades previstas en los proyectos de explotación son susceptibles de generar un impacto radiológico para los trabajadores, el público y el medio ambiente." Tras conocer el informe del CSN, Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha, en colaboración con la Plataforma Sí a la Tierra Viva, consideran imprescindible, de cara a cuantificar el efecto de estas radiaciones sobre las poblaciones humanas, animales y vegetales del entorno, que el órgano promotor, la empresa Quamtum Mineria SL, incorpore al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) un detallado informe meteorológico que incorpore un modelo de dispersión de contaminantes de acuerdo al régimen de vientos y precipitaciones de la zona. Este informe, que suele incluirse en los EIA de proyectos con riesgo de contaminación atmosférica, debería contemplar el régimen de vientos y precipitaciones anuales contando con las series de los últimos años, y debería ser validado por la Agencia Estatal de Meteorología. Por tal motivo, la organización ecologista ha cursado una solicitud a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de CLM, para que como condición necesaria y vinculante para emitir el Informe de Impacto Ambiental preceptivo, y en aras de la protección de la salud de la población, de los cultivos, las aguas y el medio ambiente general, se exija al promotor de los proyectos de explotación, un estudio sobre el régimen de vientos a los que está sujeta la zona afectada por los proyectos. |
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