CSIF va a solicitar al SESCAM que aplique a sus trabajadores la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que anula y deja sin efecto, por no ser ajustada al ordenamiento jurídico, resolución administrativa en el ámbito sanitario que desestima el reconocimiento de Días de Permiso Retribuido por Asuntos Particulares pendientes de disfrutar, a consecuencia de una situación de Incapacidad Temporal(IT).
CSIF recuerda que las administraciones suelen alegar, para rechazar estas peticiones, que se han sobrepasado los límites temporales impuestos para su disfrute. Así pues, la raíz del problema está cuando se “solapan” el disfrute y la incapacidad temporal.
Sin embargo, la doctrina tradicional sobre este asunto se ha visto modificada por esta sentencia del tribunal europeo, que ha provocando el cambio jurisprudencial en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Por un lado se afirma que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el empleado se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones y por otro lado, se recalca que la naturaleza de los días de asuntos propios, una vez que han sido establecidos por el legislador nacional, no difiere a estos efectos de la de las vacaciones anuales.
Sin límites temporales
Para CSIF queda claro que, ni disposiciones nacionales ni convenios colectivos pueden establecer que un trabajador -que se encuentre en situación de IT durante el período de vacaciones anuales o de disfrute de días de asuntos propios fijado en el calendario- no tenga derecho, una vez dado de alta médica, a disfrutarlos en un período distinto del fijado inicialmente.
Por tanto, un empleado público que no ha podido disfrutar de los días de asuntos propios por estar en situación de incapacidad temporal, tiene derecho a disfrutarlos una vez dado de alta, aunque se hayan sobrepasado los límites temporales impuestos para su disfrute.
Agregar comentario