La Comisión de Personas e Igualdad del Ayuntamiento de Albacete ha aprobado la convocatoria de ayudas al alquiler, el denominado "Fondo social de alquiler", con una dotación de 300.000 euros que podrá incrementarse si fuera preciso sin necesidad de nueva convocatoria. Según ha informado el alcalde Manuel Serrano, este año se ha incorporado la novedad de que también se podrán beneficiar aquellas personas que tengan un contrato de alquiler de una habitación, "para dar solución sobre todo a muchas personas jóvenes que se decantan por esa opción al no poderse permitir alquilar una vivienda".
Esta convocatoria forma parte de las ayudas económicas destinadas a personas y familias de la ciudad y sus pedanías que se encuentren en situación de vulnerabilidad. El objetivo es "prevenir situaciones de riesgo o exclusión social ante situaciones de precariedad económica, garantizando que la aportación de estas personas y familias, en concepto de alquiler, no supere determinado porcentaje de sus ingresos mensuales, aportándose desde el Ayuntamiento la diferencia hasta el 100% de importe mensual del alquiler".
Podrán beneficiarse las personas físicas que sean titulares de un contrato de alquiler, público o privado, y que residan en el municipio de Albacete y sus pedanías, empadronadas antes de la fecha de la publicación de la convocatoria. La unidad de convivencia debe carecer de vivienda en propiedad y no superar el límite de ingresos económicos establecidos. El alquiler no debe ser inferior a 150 euros ni superior 650 euros, y en el caso de alquiler de habitación el importe mensual no será superior a 200 euros.
Los solicitantes deben contar con recursos económicos suficientes para hacer frente al pago del 30% del alquiler, al menos durante seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Para los jóvenes hasta 35 años, sus ingresos deben permitir afrontar el 20% del alquiler. El importe de las ayudas económicas será la diferencia entre el 30% de los ingresos mensuales (20% en el caso de jóvenes) y el importe mensual del alquiler, multiplicado por un periodo de hasta seis meses.
El plazo de presentación será de 20 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y con la instancia debe aportarse el contrato de alquiler vigente a nombre de la persona solicitante, incluso cuando se trate de alquiler de una habitación (en el caso de personas de hasta 35 años podrán presentar pre-contrato de alquiler).
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