Aprobado y declarado delito de agresión sexual en Ciudad Real

>> El suceso de tuvo lugar sobre las 22:32 horas del día 5 de Julio de 2020

Aprobado y declarado delito de agresión sexual en Ciudad Real
Laura López de la Franca
Viernes, 01/07/2022 | Ciudad Real | Región, Ciudad Real | Portada, Sociedad, Sucesos

Se considera probado y así expresamente se declara que sobre las 22:32 horas del día 5 de Julio de 2.020, el acusado A.A.V., mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre ellos la condena por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete en sentencia firme de fecha 23 de Julio de 2.015, por delito de detención ilegal a las penas, entre otras, de 3 años de prisión con fecha de extinción de 16 de Febrero de 2.018; aprovechando su amistad con A.C.G., entró en contacto telefónico con la amiga de esta llamada B., a quién relatando su dificultades personales por una previa ruptura sentimental con su anterior pareja, consiguió convencerla para hablar del tema y que le recibiera en su domicilio, sito en Ciudad Real, llegando, y accediendo al interior del mismo a las 00:00 horas del día 6 de Julio de 2.020.

Seguidamente el acusado, tras iniciar una conversación con B. relativa a dichos problemas personales en el salón de la vivienda y tras ingerir ambos una cantidad indeterminada de cerveza, procedió a intentar conseguir el consentimiento de la misma para mantener relaciones sexuales completas, a lo que se negó B., motivando que el acusado viniera a sujetarla por sus brazos y conducirla violentamente hasta el dormitorio de la misma lanzándola contra la cama. Seguidamente el acusado, con evidente ánimo libidinoso, procedió a forcejear con B. y tras romper el botón y cremallera de los vaqueros de la misma, vino a bajárselos hasta la parte alta de los muslos arrancándole seguidamente el tanga que vestía la misma y procediendo a introducir el acusado su lengua y uno de su dedos de la mano en la vagina de aquélla, obteniendo una erección parcial que vino a facilitar que el acusado viniese a introducir parcialmente su pene en la vagina, realizando la cópula hasta la eyaculación, mientras tapaba la boca y nariz de B. para que no gritase.

Seguidamente el acusado abandonó la vivienda tras presionar a B. para que no denunciara los hechos. Como consecuencia de tales hechos la chica sufrió un menoscabo físico consistente en hematoma en tercio medio de cara interna del muslo derecho de 2-3 centímetros de diámetro; 3 hematomas en cara interna de brazo izquierdo de 1 centímetro (dos en el extremo distal del brazo y un tercero en el codo); hematoma en tercio medio del brazo derecho de la cara anterior de 2-3 centímetros de diámetro y pequeñas erosiones en región infraumbilical, precisando para su sanidad de asistencia facultativa, con 15 días de perjuicio básico. Asimismo sufrió rotura de su pantalón vaquero en la zona antes expresada

El agresor se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Julio de 2.020 (detención), y con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Palacio, y defendido por el Letrado Sra. Vanessa García del Cerro. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida y la acusación particular de B., representada por la Procuradora Sra. Roman Menor y asistida del Letrado Sra. Gómez Heredia. Ha sido ponente D. Ignacio Escribano Cobo, quien expresa el parecer de los componentes de esta Sección que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

El Ministerio Fiscal, en las conclusiones definitivas de la acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal por penetración vaginal, de los artículos 178 y 179 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la condena del acusado a las penas de 10 años y 6 meses de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; así como la medida de libertad vigilada con el contenido de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, o lugar de trabajo a una distancia igual o inferior a 200 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 12 años, y someterse a programas formativos de educación sexual.

Asimismo solicitó su condena al pago de las costas procesales y de las responsabilidades civiles (20.000 euros), que son de ver en dicho escrito. Por su parte la acusación particular calificó los hechos de igual modo, pero con continuidad delictiva, y solicitó las penas de 9 años de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 15 años; destierro de la localidad de Ciudad Real, de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años. Asimismo solicitó su condena al pago de las costas procesales y de las responsabilidades civiles (30.000 euros), que son de ver en dicho escrito.

Finalmente la defensa del acusado vino a mostrar su disconformidad con las acusaciones e interesar la libre absolución de su defendido. Las partes vinieron seguidamente por su orden a informar en defensa de sus respectivas pretensiones; tras lo cual y una vez concedida la última palabra al acusado, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

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