El Ayuntamiento de La Roda informa de la orden ministerial que prohíbe los velatorios y ceremonias fúnebres

Desde este lunes entra en vigor la normativa que se publicó el pasado 29 de marzo y que extiende esta restricción no sólo a los fallecidos afectados por Covid-19 sino al resto de defunciones

El Ayuntamiento de La Roda informa de la orden ministerial que prohíbe los velatorios y ceremonias fúnebres
Objetivo CLM
Lunes, 30/03/2020 | La Roda | Albacete | Portada, Sociedad, Salud, Coronavirus

La concejalía responsable del Cementerio y Tanatorio Municipal informó de la Orden SND/298/2020, publicada en el BOE este domingo y en la que se recoge la prohibición, por parte del Ministerio de Sanidad, de velatorios en instalaciones públicas o privadas, domicilios particulares y ceremonias fúnebres con la finalidad de evitar la propagación de posibles contagios. Se deberá posponer la parte civil de estas ceremonias a la finalización del estado de alarma.

En el documento se permite la asistencia de un máximo de tres personas, fundamentalmente familiares, para conformar la comitiva del enterramiento o cremación del difunto, junto al responsable del oficio del culto o los ritos funerarios previstos tradicionalmente para la inhumación.

También se recoge en la misma orden la obligación, por parte de los servicios funerarios, de mantener los precios vigentes con anterioridad a la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, para lo cual las empresas implicadas deberán incluir dichas cantidades en un presupuesto detallado, algo que también deberá realizarse con los fallecidos por coronavirus, a pesar de que tuvieran que ser necesarias otras actuaciones concretas.

Además, la medida es de carácter retroactivo, por lo que, en el caso de que ya se hubieran pagado determinados servicios, corresponde a la funeraria u otra empresa similar contratada la devolución del importe de los mismos y se establece la posibilidad de disponer de un plazo de seis meses desde que finalice el estado de alarma para que los familiares soliciten el reembolso económico correspondiente.

Asimismo quedan prohibidas las labores de tanatopraxia u otras que se ejecuten por motivos de carácter religioso que impliquen entrar en contacto con difuntos que hayan muerto a causa del virus. El motivo principal de estas limitaciones, tanto a familiares como a profesionales, se debe a la dificultad de garantizar las medidas de seguridad, de más de un metro, necesarias para impedir el contagio del virus.

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